La semana pasada se iniciaron las reuniones de la Mesa de Negociación que continuarán durante esta semana para la negociación de las RPTs de las Oficinas de Justicia en el Municipio (OJM) que sustituyen los actuales Juzgados de Paz y Agrupaciones de Juzgados de Paz.
La intención del Ministerio respecto a las RPTs de las nuevas oficinas de Justicia en el Municipio es mantener las plantillas y retribuciones con respecto a los Juzgados de Paz y Agrupaciones existentes.
Como novedad, se contempla que todos los puestos de trabajo sean compatibles con la actividad de la Oficina Judicial del Partido Judicial, lo que puede llevar consigo un incremento de las funciones en estas oficinas.
Desde STAJ presentaremos alegaciones al Ministerio solicitando no solo el incremento de plantillas en aquellos Juzgados y Agrupaciones que ya hace tiempo han visto incrementadas su cargas de trabajo por la población a la que prestan servicio, sino también para todas aquellas que con esta compatibilidad más las nuevas funciones que prevé el art 439 quater de la LOPJ cuando se desarrollen las herramientas informáticas y los medios materiales e instrumentales necesarios, vean incrementadas su carga de trabajo a un nivel inasumible para únicamente un Gestor y un Auxilio Judicial.
Entendemos además que esta compatibilidad de funciones con las de la Oficina Judicial, que se establece de manera indiscriminada a todas las OJM y sin ningún fundamento ni estudio previo, debe limitarse y concretarse únicamente allí donde pudiera ser necesario o asumible por las circunstancias concretas de cada caso y, en todo caso, previo incremento de las plantillas correspondientes.
En relación con las Oficinas Generales del Registro Civil, tras la modificación del Artículo 521 LOPJ, constituirán a partir de ahora centros de destino diferentes de los correspondientes a las oficinas judiciales, con una dotación de un Gestor y un Tramitador, pero compatibilizando en algunos casos actividad con la de la Oficina Judicial correspondiente. Sin embargo, el Ministerio no ha previsto en la RPT para todos estos puestos la realización del servicio de guardia, algo que debe rectificarse precisamente por tratarse de puestos que compatibilizan actividad de la Oficina Judicial -entre lo que se incluye la realización de guardias-, así como por estar garantizado el derecho a la realización de la guardia y a la percepción del complemento correspondiente por quienes la viniesen realizando, en virtud del Acuerdo suscrito con el Ministerio de Justicia.
Por lo que respecta a las Relaciones de Puestos de Trabajo de las oficinas judiciales de los Tribunales de Instancia, correspondientes a la primera fase de la implantación del nuevo modelo, formularemos también las correspondientes alegaciones.