El Sindicato
STAJ acaba de conseguir la primera Sentencia que afecta al personal de la
Administración de Justicia, en el que se reconoce el derecho a una Funcionaria
de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia la concesión del
PERMISO PARENTAL RETRIBUIDO que le denegaba la Administración donde esta se
encuentra destinada.
Tal como se
recoge en la Sentencia, esta anula y deja sin efecto la Resolución que le
denegaba el Permiso Parental retribuido dictada por la Dirección General de
Relaciones con la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma donde se
encuentra destinada, reconociéndole a dicha Funcionaria de Justicia el Permiso
Parental retribuido y por consiguiente poder percibir el 100% de su Salario
correspondiente al período de permiso solicitado, desde el día 3 de Febrero de
2025 hasta el día 25 de Mayo de 2025 ambos inclusive, estimando la demanda
interpuesta por el Sindicato STAJ a favor de su afiliada.
La Sentencia
reconoce que la decisión de la controversia exige dilucidar la hermenéutica que
ha de seguirse en la interpretación del Artículo 49.g) del Real Decreto
Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El
Magistrado-Juez falla a favor del Sindicato STAJ recordando que el Permiso
Parental viene contemplado en la Directiva (UE) 2019/1158 de 20 de Junio,
relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los
progenitores del Parlamento y del Consejo, según la cual el Permiso debe ser
retribuido. La denegación del permiso parental solicitado por la recurrente no
se funda por tanto en necesidades del servicio, sino únicamente en la falta de
previsión normativa, de desarrollo reglamentario, sin que se hubiera
considerado la concesión del Permiso aunque fuera sin ser retribuido,
argumentando únicamente ese motivo de faltar el correspondiente desarrollo
reglamentario por el estado español. La Sentencia recoge que llegados a este
punto, debe concluirse que, las disposiciones de la Directiva (UE) 2019/1158
del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de Junio de 2019 son
incondicionales, suficientemente claras y precisas, y atribuyen derecho a los
particulares, y que es innegable que el Estado Español no ha traspuesto la
Directiva ante del plazo correspondiente.
Por lo que en aplicación de lo expuesto, la Sentencia reconoce que el Permiso Parental debe ser retribuido, como en general lo son otros Permisos que se incluyen en el Artículo 49 del TREBEP, permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos, a pesar de que el Artículo 49.g) del TREBEP no establece expresamente tal carácter.