En
el BOE de hoy se ha publicado la Orden PJC/570/2026, de 25 de mayo,
por la que se nombra personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y
Administrativa de la Administración de Justicia a las personas que han superado
el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre,
convocado por Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre.
- COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
- COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
- COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
- COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
- COMUNIDAD DE MADRID
- COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
- COMUNITAT VALENCIANA
- COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Permiso
establecido en la DA 5ª del RD 364/1995:
"En
consecuencia, este permiso sólo se aplicará al personal que no haya disfrutado
de plazo posesorio retribuido. Por lo anterior el criterio del Ministerio para
uso interno en cuando a la concesión de dicho permiso es el siguiente:
Se
concederá a todos los funcionarios de carrera que estén prestando servicios en
el momento de la publicación en el BOE de la
adjudicación de destinos, tanto de nuevo ingreso como por concurso de traslados
ordinario, siempre y cuando cesen y tomen posesión sucesivamente en el plazo
imprescindible de uno, dos o tres días que se concede para estos casos.
Se
concederá a los funcionarios interinos que se encuentren prestando servicios en
el momento de la publicación de la adjudicación de destinos de nuevo ingreso,
siempre y cuando cesen y tomen posesión sucesivamente.
El
permiso deberá empezar a contar a partir del día siguiente a la toma de
posesión, dada la finalidad del permiso de habilitar determinado tiempo para
efectuar el traslado, devengando las retribuciones correspondientes al nuevo
destino.
El
permiso se concede cuando hay un cambio de residencia, y según el art. 40 del
Código Civil, la residencia habitual es donde se tenga el domicilio, por lo
que, si se cambia de destino, pero no de domicilio, no se tendría derecho a
este permiso.
Se
debe justificar documentalmente el cambio de domicilio (contrato de alquiler,
certificado empadronamiento, etc.)"
La
solicitud del permiso se debe dirigir a la Gerencia Territorial correspondiente, y dado que dicho permiso no se encuentra entre los que
figuran en el Ainoa deberá presentarse en formato papel, acompañando la
documentación que justifique el cambio de domicilio.
Por otra parte en la misma nota informativa se indica que:
CONSULTA
DE FUNCIÓN PÚBLICA SOBRE LA TOMA DE POSESIÓN PARA NUEVO INGRESO, CUANDO HAY IT,
PERMISO O LICENCIA VIGENTE.
Se
adjunta consulta formulada a Función Pública sobre la toma de posesión como
funcionario de carrera en situación de incapacidad temporal, de la que se
resalta la siguiente frase:
“De
este modo, es la interesada la que puede optar, bien por tomar posesión y pasar
a disfrutar de la licencia por incapacidad temporal, riesgo durante el
embarazo, o permiso por parto, según proceda; o bien, solicitar que se estime
una situación de fuerza mayor (Que se corresponde con el Art. 29, segundo
párrafo R.D. 1451/2005, de 7 de diciembre), previéndose entonces que el cómputo
del plazo posesorio se inicie o, en su caso, se reanude, cuando finalice la
situación de incapacidad temporal derivada de la gestación o el permiso por
parto.”
Dentro del ámbito del Ministerio de la Presidencia, Justicia y relaciones con las Cortes, el personal interino que tenga pendiente vacaciones o asuntos particulares puede mantenerlas, una vez tomen posesión como personal funcionario de carrera en el proceso selectivo convocado por Orden JUS/1288/2022, no se pierden.