En
el BOE de hoy se ha publicado la Orden PJC/570/2026, de 25 de mayo,
por la que se nombra personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y
Administrativa de la Administración de Justicia a las personas que han superado
el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre,
convocado por Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre.
Igualmente se ha publicado la Orden PJC/571/2026, de 25 de mayo
, por la que se otorga destino EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia que superó el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, convocado por Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre.
Las personas funcionarias del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia a las que se les otorga destino, deberán tomar posesión de su cargo ante el responsable de la oficina judicial de destino dentro del plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado»
Las personas funcionarias destinadas en virtud de esta orden, que pertenezcan ya como titulares al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y que opten por continuar en activo en alguno de dichos Cuerpos, no será necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado primero, comuniquen, en su caso, a la Gerencia Territorial correspondiente o al órgano competente de las comunidades autónomas con traspasos recibidos dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial. Copia de la resolución por la que se le declara en situación de excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Acceso y Promoción del personal de la Administración de Justicia.
En caso de que las personas funcionarias optaren por ingresar en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar de la Gerencia Territorial correspondiente a su destino como funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo. Estos días se consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio.
Las personas funcionarias interinas que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular
Adjudicación de destino de comunidades transferidas:
Permiso
establecido en la DA 5ª del RD 364/1995:
"En
consecuencia, este permiso sólo se aplicará al personal que no haya disfrutado
de plazo posesorio retribuido. Por lo anterior el criterio del Ministerio para
uso interno en cuando a la concesión de dicho permiso es el siguiente:
Se
concederá a todos los funcionarios de carrera que estén prestando servicios en
el momento de la publicación en el BOE de la
adjudicación de destinos, tanto de nuevo ingreso como por concurso de traslados
ordinario, siempre y cuando cesen y tomen posesión sucesivamente en el plazo
imprescindible de uno, dos o tres días que se concede para estos casos.
Se
concederá a los funcionarios interinos que se encuentren prestando servicios en
el momento de la publicación de la adjudicación de destinos de nuevo ingreso,
siempre y cuando cesen y tomen posesión sucesivamente.
El
permiso deberá empezar a contar a partir del día siguiente a la toma de
posesión, dada la finalidad del permiso de habilitar determinado tiempo para
efectuar el traslado, devengando las retribuciones correspondientes al nuevo
destino.
El
permiso se concede cuando hay un cambio de residencia, y según el art. 40 del
Código Civil, la residencia habitual es donde se tenga el domicilio, por lo
que, si se cambia de destino, pero no de domicilio, no se tendría derecho a
este permiso.
Se
debe justificar documentalmente el cambio de domicilio (contrato de alquiler,
certificado empadronamiento, etc.)"
La
solicitud del permiso se debe dirigir a la Gerencia Territorial correspondiente, y dado que dicho permiso no se encuentra entre los que
figuran en el Ainoa deberá presentarse en formato papel, acompañando la
documentación que justifique el cambio de domicilio.
Por
otra parte en la misma nota informativa se indica que:
CONSULTA
DE FUNCIÓN PÚBLICA SOBRE LA TOMA DE POSESIÓN PARA NUEVO INGRESO, CUANDO HAY IT,
PERMISO O LICENCIA VIGENTE.
Se
adjunta consulta formulada a Función Pública sobre la toma de posesión como
funcionario de carrera en situación de incapacidad temporal, de la que se
resalta la siguiente frase:
“De
este modo, es la interesada la que puede optar, bien por tomar posesión y pasar
a disfrutar de la licencia por incapacidad temporal, riesgo durante el
embarazo, o permiso por parto, según proceda; o bien, solicitar que se estime
una situación de fuerza mayor (Que se corresponde con el Art. 29, segundo
párrafo R.D. 1451/2005, de 7 de diciembre), previéndose entonces que el cómputo
del plazo posesorio se inicie o, en su caso, se reanude, cuando finalice la
situación de incapacidad temporal derivada de la gestación o el permiso por
parto.”
Dentro
del ámbito del Ministerio de la Presidencia, Justicia y relaciones con las
Cortes, el personal interino que tenga pendiente vacaciones o asuntos
particulares puede mantenerlas, una vez tomen posesión como personal
funcionario de carrera en el proceso selectivo convocado por Orden
JUS/1288/2022, no se pierden.