La
regulación básica a nivel nacional del teletrabajo en la Administración de
Justicia se introdujo en la disposición adicional décima de la Ley Orgánica
1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público
de justicia. Dicha disposición es fruto
del acuerdo de garantías que suscribió STAJ, CSIF y UGT con el Ministerio. En
consecuencia, corresponde al Ministerio en su ámbito territorial y a las
Comunidades Autónomas en los suyos, desarrollar esa normativa y aprobarla
definitivamente previa negociación con los sindicatos en las correspondientes
Mesas.
NOS
ENCONTRAMOS, POR TANTO, ANTE UNA CUESTIÓN DE VOLUNTAD POR PARTE DEL MINISTERIO
DE AFRONTAR LA REGULACIÓN DEL TELETRABAJO EN SU ÁMBITO TERRITORIAL.
Del
contenido de esta regulación básica contenida en la disposición adicional
décima de la Ley se desprende:
-La definición de teletrabajo en la
Administración de Justicia:
Se
considera teletrabajo a la prestación de servicios realizada a distancia,
siempre que las funciones del puesto puedan desarrollarse fuera de las
dependencias administrativas y se utilicen tecnologías de la información y
comunicación. Esta modalidad estará condicionada por las necesidades del
servicio.
-Las características clave del
teletrabajo en la Administración de Justicia:
1. Voluntariedad y reversibilidad: la
prestación de servicios bajo esta modalidad es opcional y puede ser revertida.
Su autorización dependerá de la Administración competente en cada caso.
2. Compatibilidad con la
presencialidad: el teletrabajo será complementario al trabajo presencial,
regulado en términos negociados colectivamente.
3. Criterios objetivos: el acceso a
esta modalidad se basará en criterios objetivos y estará sujeto a evaluación
mediante el establecimiento de metas y el monitoreo de su cumplimiento.
-Las limitaciones y excepciones del
teletrabajo en la Administración de Justicia:
Algunas
funciones no podrán ser realizadas mediante teletrabajo, tales como:
- Aquellas que requieran presencia
física para garantizar su correcta prestación.
- Las funciones habituales en
juzgados de guardia que exijan la asistencia presencial del personal.
-Los requisitos tecnológicos en el
teletrabajo en la Administración de Justicia:
La
Administración competente proporcionará los medios tecnológicos necesarios,
asegurando la comunicación y protocolos de seguridad requeridos para no afectar
la calidad del servicio público de Justicia.
-Asimismo se establecen los
requisitos del personal respecto al teletrabajo en la Administración de
Justicia:
- Antigüedad mínima: los
solicitantes deben estar en servicio activo y cumplir con un período de
antigüedad que será definido tras negociaciones sindicales, salvo que acrediten
experiencia previa equivalente.
- Igualdad de derechos y deberes:
los trabajadores en modalidad de teletrabajo tendrán los mismos derechos y
obligaciones que sus compañeros en modalidad presencial.
Esta
regulación representa un paso importante hacia la modernización y
flexibilización del trabajo en el sector público, adaptándose a las exigencias
actuales sin comprometer la eficacia del servicio público de Justicia y por
ellos SOLICITAMOS LA URGENTE NEGOCIACIÓN DE LA REGULACIÓN DEL TELETRABAJO EN
EL ÁMBITO TERRITORIAL GESTIONADO POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA DE ACUERDO CON
LA REGULACIÓN BÁSICA EXPUESTA HABIDA CUENTA QUE YA HA PASADO MÁS DE UN AÑO
DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY Y SIENDO, ADEMÁS, UNA MEDIDA EN FAVOR DEL
AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA, con el propósito de reducir el impacto
energético que se deriva de la asistencia al puesto de trabajo, bien sea por
los desplazamientos o el consumo de energía en el propio centro de trabajo.