El Sindicato
de Trabajadores de la Administración de Justicia -STAJ- en Baleares, en defensa
de 2 afiliadas, ha ganado sentencia en el Tribunal Superior de Justicia de las
Islas Baleares, en virtud de la cual se obliga al Ministerio a abonar la
prolongación de jornada que efectivamente se realizó y que el Ministerio se
negaba a abonar.
Los hechos se
remontan al año 2020, durante los meses de la pandemia, cuando dos compañeras
del Juzgado de la vigilancia violencia sobre la mujer realizaban prolongación
de jornada por periodo de varios meses, previamente autorizada por el propio
Ministerio.
El Ministerio
se negó a abonar la citada prolongación de jornada, por lo que se inició la vía
administrativa en reclamación de las cantidades.
En esa vía
administrativa el Ministerio dio la callada por respuesta, sin dictar una
resolución administrativa expresa, por lo que nos situamos en el silencio
administrativo negativo.
Ante tal
negativa del Ministerio, nos vimos obligados a acudir a la vía judicial,
concretamente en la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ en Islas
Baleares, en reclamación de las cantidades correspondientes al salario dejado
de percibir por la prolongación de la jornada.
Argumentamos
que la jornada se realizó de forma efectiva, durante el periodo autorizado
previamente por la Administración empleadora y que existía la correspondiente
certificación de la Letrada de la Administración de Justicia, acreditando la
realización efectiva de dicha prolongación, a pesar de las circunstancias
adversas derivadas de la pandemia, como fueron el confinamiento y la alerta
sanitaria.
La
Administración empleadora ni siquiera presentó el expediente administrativo
ante el requerimiento de la Sala, con el argumento de que se había “perdido”,
por lo que la Sala, en virtud del artículo 54.1 LRJCA, no tuvo por contestada
la demanda.
Señala la Sala
en los Fundamento jurídicos:
"Sobre la
base de cuanto antecede, no existiendo resolución expresa, no habiéndose
remitido el expediente administrativo ni tampoco admitido, por mor precisamente
de esta última circunstancia, la contestación a la demanda, solo cabe la
estimación del recurso y la consiguiente condena a la demandada a abonar las
cantidades reclamadas (655 euros por cada recurrente) más los intereses legales
devengados desde la reclamación en vía administrativa (esto es, el 12 de mayo
de 2021). Ello al estar justificado tanto el que las prolongaciones de jornada
se acordaron como la efectiva realización de las mismas por parte de las
recurrentes, extremo del que hacen prueba las referidas certificaciones de la
LAJ del órgano judicial."
Y falla de la
siguiente forma:
"Estimar el recurso interpuesto por la
representación de Dª. XXXXXXXXXXXX y Dª.
XXXXXXXXXXXXXX contra la desestimación presunta de la solicitud
presentada el 12 de mayo de 2021 [por la que se interesa el «abono del salario
correspondiente a la prolongación de jornada» autorizada por la Dirección
General para el Servicio Público de Justicia en virtud de Acuerdos de 4 de
marzo de 2020 y realizada en los meses de marzo, abril y mayo de 2020] y, en
consecuencia, se anula misma, reconociéndose el derecho de las recurrentes a
que les sean abonadas las cantidades reclamadas (655 euros por cada una de
ellas) más los intereses legales devengados desde la reclamación en vía
administrativa (el 12 de mayo de 2021)."
No cabe más
que felicitarse por esta sentencia en defensa del derecho de las compañeras al
cobro del salario por la prolongación de jornada.
Y reprochar a
la Administración empleadora su actuación, que ha obligado a dos compañeras a
acudir a la Justicia para algo tan lógico como reclamar el pago del salario por
el trabajo realizado, algo que clama al cielo, conducta abusiva que
afortunadamente ha sido enmendada por la Justicia.