En el BOE de
hoy se han publicado las siguientes resoluciones por las que se nombran
funcionarios del Cuerpo de Gestión P.A., Tramitación P.A. y Auxilio Judicial
concurso oposición (estabilización), correspondiente al proceso selectivo
convocado por la Orden JUS/1327/2022, de 28 de diciembre.:
- Orden PJC/882/2026, de 31 de julio, por la que se nombra personal funcionario de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, a las personas que superaron el proceso selectivo extraordinario para acceso, por el sistema de concurso-oposición, turno libre, convocado por Orden JUS/1327/2022, de 28 de diciembre.
- Orden PJC/883/2026, de 31 de julio, por la que se nombra personal funcionario de carrera del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, a las personas que superaron el proceso selectivo extraordinario para acceso, por el sistema de concurso-oposición, turno libre, convocado por Orden JUS/1327/2022, de 28 de diciembre.
- Orden PJC/881/2026, de 31 de julio, por la que se nombra personal funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, a las personas que superaron el proceso selectivo extraordinario para acceso, por el sistema de concurso-oposición, turno libre, convocado por Orden JUS/1327/2022, de 28 de diciembre.
Igualmente se
han publicado las siguientes resoluciones por las que se otorgan destinos EN EL
ÁMBITO DEL MINISTERIO al personal funcionario del Cuerpo de Gestión P.A.
Tramitación P.A. y Auxilio Judicial,
correspondiente al proceso selectivo convocado por la Orden JUS/1327/2022, de
28 de diciembre:
- Orden PJC/886/2026, de 31 de julio, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, que superó el proceso selectivo extraordinario para acceso, por el sistema de concurso-oposición, turno libre, convocado por Orden JUS/1327/2022, de 28 de diciembre.
- Orden PJC/885/2026, de 31 de julio, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, que superó el proceso selectivo extraordinario para acceso, por el sistema de concurso-oposición, turno libre, convocado por Orden JUS/1327/2022, de 28 de diciembre.
- Orden PJC/884/2026, de 31 de julio, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, que superó el proceso selectivo extraordinario para acceso, por el sistema de concurso-oposición, turno libre, convocado por Orden JUS/1327/2022, de 28 de diciembre.
Los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación
Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial a las que se les otorga destino,
deberán tomar posesión de su cargo ante el responsable de la oficina judicial
de destino dentro del plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES contados A PARTIR DEL DÍA 1
DE SEPTIEMBRE DE 2026.
Los
funcionarios destinados, que pertenezcan ya como titulares a los cuerpos de
Gestión, Tramitación o Auxilio Judicial y que opten por continuar en activo en
alguno de dichos cuerpos, no será necesario que se desplacen a tomar posesión
al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de
posesión señalado en el apartado primero, comuniquen, en su caso, a la Gerencia
Territorial correspondiente o al órgano competente de las Comunidades Autónomas
con traspasos recibidos dicha opción, a los efectos de declaración de
excedencia voluntaria prevista en el artículo 506 d) de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio del Poder Judicial. Copia de la Resolución por la que se le
declara en situación de excedencia voluntaria será remitida al Registro Central
de Personal de la Subdirección General de Acceso y Promoción del personal de la
Administración de Justicia.
En caso de que
optaran por ingresar en el cuerpo de Gestión, Tramitación o Auxilio y quisieran
evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de
Justicia, podrán solicitar de la Gerencia Territorial correspondiente a su
destino como funcionarios del cuerpo de pertenencia actual, un permiso
retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario,
salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o
Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse
de su nuevo cargo. Esto días se consideran hábiles, y la toma de posesión en el
nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados, debiendo
disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio.
Las personas
funcionarias interinas que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas a
los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de
posesión del titular.
Para el ámbito
del Ministerio de Justicia, el ministerio publicó en su página el pasado día 21
de agosto la posibilidad del disfrute del permiso retribuido de la DA 5ª del RD364/1995:
"Según
Acuerdo de la Comisión Superior de Personal, se informó que este permiso tiene
por objeto que todo el personal que se encuentre prestando servicios en la
Administración y accede a un Cuerpo o Escala por promoción interna o turno
libre, disfrute de un permiso retribuido para incorporarse a su puesto de
trabajo, lo que no ocurre en todos los casos.
En
consecuencia, este permiso sólo se aplicará al personal que no haya disfrutado
de plazo posesorio retribuido. Por lo anterior el criterio del Ministerio para
uso interno en cuando a la concesión de dicho permiso es el siguiente:
Se concederá a
todos los funcionarios de carrera que estén prestando servicios en el momento
de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la adjudicación de
destinos, tanto de nuevo ingreso como por concurso de traslados ordinario,
siempre y cuando cesen y tomen posesión sucesivamente en el plazo
imprescindible de uno, dos o tres días que se concede para estos casos.
Se concederá a
los funcionarios interinos que se encuentren prestando servicios en el momento
de la publicación de la adjudicación de destinos de nuevo ingreso, siempre y
cuando cesen y tomen posesión sucesivamente.
El permiso
deberá empezar a contar a partir del día siguiente a la toma de posesión, dada
la finalidad del permiso de habilitar determinado tiempo para efectuar el
traslado, devengando las retribuciones correspondientes al nuevo destino.
El permiso se
concede cuando hay un cambio de residencia, y según el art. 40 del Código
Civil, la residencia habitual es donde se tenga el domicilio, por lo que, si se
cambia de destino, pero no de domicilio, no se tendría derecho a este permiso.
Se debe
justificar documentalmente el cambio de domicilio (contrato de alquiler,
certificado empadronamiento, etc.)"
La solicitud del permiso se debe dirigir a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia correspondiente, y dado que dicho permiso no se encuentra entre los que figuran en el Ainoa deberá presentarse en formato papel, y acompañar la documentación necesaria que justifique el cambio de domicilio.
Por otra parte,
en la misma nota informativa se indica que:
CONSULTA DE
FUNCIÓN PÚBLICA SOBRE LA TOMA DE POSESIÓN PARA NUEVO INGRESO, CUANDO HAY IT,
PERMISO O LICENCIA VIGENTE.
Se adjunta
consulta formulada a Función Pública sobre la toma de posesión como funcionario
de carrera en situación de incapacidad temporal, de la que se resalta la
siguiente frase:
“De este modo,
es la interesada la que puede optar, bien por tomar posesión y pasar a
disfrutar de la licencia por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo,
o permiso por parto, según proceda; o bien, solicitar que se estime una
situación de fuerza mayor (Que se corresponde con el Art. 29, segundo párrafo
R.D. 1451/2005, de 7 de diciembre), previéndose entonces que el cómputo del
plazo posesorio se inicie o, en su caso, se reanude, cuando finalice la
situación de incapacidad temporal derivada de la gestación o el permiso por
parto.”
Adjudicación
de destinos de comunidades transferidas:
ANDALUCÍA
ARAGÓN
ASTURIAS
CANARIAS
CANTABRIA
CATALUÑA
COMUNIDAD DE
MADRID
COMUNIDAD VALENCIANA
GALICIA
LA RIOJA
NAVARRA