Nuevo éxito de STAJ y su servicio jurídico
El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias ha dictado sentencia en recurso interpuesto en solitario por STAJ contra la Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos, por la que se aprueba la estructura de la Oficina Judicial de los Tribunales de Instancia incluidos en la primera fase de implantación, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que comprende el diseño, dimensión y organización de la Oficina Judicial en los partidos judiciales de Cangas de Narcea, Cangas de Onís, Castropol, Grado, Laviana, Lena, Llanes, Piloña, Pravia, Siero, Tineo, Valdés y Villaviciosa.
STAJ recurrió la mencionada Resolución, entre otros motivos porque la Consejería decidió aprobarla sin negociación colectiva, amparándose en que al tratarse de una norma organizativa, no era preciso someterla a negociación con las organizaciones sindicales.
Desde STAJ, en cambio, consideramos que la estructura de la oficina judicial, aunque sea materia organizativa, sí afecta de forma directa a las condiciones de trabajo del personal afectado y por ello debe ser negociado con los representantes de los trabajadores. El Tribunal Superior de Justicia ha estimado esta pretensión y ha declarado la nulidad de la Resolución, por ser contraria a derecho.
Aunque la sentencia aún no es firme, supone un importante varapalo a la implantación de la Oficina Judicial asociada a los Tribunales de Instancia y un aviso a las administraciones competentes de todo el Estado donde la estructura organizativa no haya sido negociada antes de su aprobación.
Recordemos que STAJ ha recurrido las resoluciones de estructura en aquellos ámbitos donde no ha sido negociada, entre otras en el ámbito del Ministerio de Justicia, además de haber impugnado también ante los tribunales de justicia aquellas Relaciones de Puestos de Trabajo que no han respetado las garantías previstas tanto en la Ley de eficiencia como en el Reglamento de Ingreso, fruto del acuerdo de garantías suscrito por STAJ y algunos sindicatos con el Ministerio de Justicia.
Mientras otros sindicatos, como CCOO, se dedican exclusivamente a criticar a los demás con el único fin de lograr réditos electorales, STAJ SÍ ACTÚA Y SE MOVILIZA contra los atropellos constantes de la Administración y los “ejecutores” de la puesta en marcha de los tribunales de instancia y la oficina judicial, precisamente porque con actos como este del Principado de Asturias no se están respetando ni el derecho a la negociación colectiva, ni los términos y garantías del Acuerdo firmado. Esta es la “paz social” que algunos critican duramente tergiversando sus términos reales, paz social que se agota en el momento en que se cumplen por las partes las cláusulas del Acuerdo, pero que si no se cumplen, STAJ actúa. Con todos los medios a su alcance, incluido, por supuesto, el recurso a los tribunales.