STAJ recurrirá las bases de la oposición de tramitación y gestión promoción interna, en el punto referente al cómputo de la antigüedad en el cuerpo inferior para poder presentarse a la promoción. Todo ello en base a que el artículo 33 del Reglamento Orgánico dice "... tener una antigüedad como funcionario de carrera de al menos dos años en el cuerpo de titulación inmediatamente inferior.", siendo contradicho por lo establecido en el punto 4.2 b) de ambas convocatorias "Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años, computados desde la toma de posesión, como funcionario de carrera de dicho cuerpo."
Desde STAJ consideramos que las bases de la convocatoria no deben restringir derechos establecidos en una norma de rango superior como es el Real Decreto que desarrolla el Reglamento de Ingreso.