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martes, 6 de octubre de 2015

Publicación en el BOE de las modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley de Enjuiciamiento Criminal


En el BOE de hoy 6 de Octubre se publican sendas modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 Ley de Enjuiciamiento criminal 

-Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.
 
 
 La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción de los apartados uno, tres, cuatro, cinco y seis del artículo único que lo harán el 1 de noviembre de 2015.

-Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.
 
 La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

-Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

PDF (BOE-A-2015-10727 – 49 págs. – 759 KB)
 
La entrada en vigor se recoge en la Disposición final duodécima. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», aunque con excepciones.

NOTA IMPORTANTE: En la Disposición Final Cuarta de esta ley se recoge la reivindicación que viene haciendo STAJ desde hace tiempo, relativa a la no obligatoriedad de los funcionarios de acudir con abogado y procurador para la defensa de sus derechos estatutarios en los Recursos Contencioso-Administrativos. 
 
Se recupera así un derecho que se nos había usurpado a los funcionarios y que provocaba desigualdades con respecto a los trabajadores sometidos al Estatuto de los Trabajadores, que no tienen obligación de acudir representados por abogado y procurador en la mayoría de sus reclamaciones laborales ante la Jurisdicción social.