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lunes, 13 de abril de 2020

El Ministerio de Justicia incrementa unilateralmente la dotación presencial de personal en los juzgados a pesar del estado de alarma


  • El Ministerio rechaza la petición sindical unánime de mantener la dotación mínima prevista en la resolución de 29 de marzo y las dictadas por las CCAA con competencias.
  • La medida adoptada puede suponer una avalancha de nuevos escritos y demandas que colapsará aún más los juzgados.
  • El Ministerio accede a que el personal en régimen de disponibilidad solo pueda ser llamado para prestar servicios esenciales (en el borrador inicial, podría ser llamado para cualquier cosa, a criterio de los LAJs)
  • No se ha aceptado la propuesta de STAJ de iniciar al vuelta a los órganos judiciales por fases a partir de la finalización del estado de alarma, propuesta que incluye también la reanudación de la actividad judicial y tramitación de procedimientos de forma escalonada y de forma que no se saturen los juzgados con nuevos escritos y demandas, priorizándose aquellos tipos de procedimiento que pudieran suponer beneficios para colectivos especialmente afectados por la crisis, dejando paralizados de momento aquellos otros que pudieran depararle aún mayores perjuicios. Nada de esto se ha admitido.
El Ministerio ha dictado una nueva resolución, que entrará en vigor el miércoles 15 de abril, adaptándola a la nueva situación en la que ha finalizado el confinamiento “cualificado”. En esta nueva resolución se incrementa de forma considerable la dotación presencia de personal para atender los juzgados fiscalías, de modo que, como regla general, habrá un funcionario por juzgado al menos (en algunos incluso más).

Junto a este incremento de personal, se permite que abogados, procuradores y graduados sociales puedan presentar escritos de cualquier tipo, sin que deban ceñirse a actuaciones propias de los servicios esenciales, y se establece que el servicio que presten los funcionarios presencialmente no se limite exclusivamente a actuaciones propias de los servicios esenciales, sino que podrá tramitarse cualquier cosa. Eso sí, el personal que esté en turno de disponibilidad sólo podrá ser llamado para atender actuaciones propias de servicios esenciales.

Eso sí, los plazos continúan suspendidos, lo que sin duda concede a las partes en los procesos judiciales un tiempo real extra para presentar recursos, realizar trámites, contestar demandas, etc.

STAJ manifestó ayer por escrito su frontal oposición a esta nueva resolución del Ministerio, y así lo ha reiterado en la reunión mantenida hoy por videoconferencia, pues se incrementa en un 200 % la presencia de funcionarios en las sedes judiciales durante la pandemia, desoyendo con ello las indicaciones de los expertos sanitarios y contradiciendo las palabras del mismísimo presidente del gobierno, que en rueda de prensa manifestó que aún no estamos en fase de “desescalado”, por lo que el confinamiento continúa.

Por otra parte, aunque la voluntad del Ministerio y las CCAA es dotar a todos los funcionarios de equipos de protección individual, lo cierto es que el suministro de estos equipos sigue siendo desigual y en muchos casos deficiente, por lo que el incremento de la presencia de funcionarios no debería realizarse sin la garantía plena de este suministro puntual y suficientemente a todas las sedes judiciales.

La resolución establece que los turnos presenciales deben organizarse por los Secretarios coordinadores o de Gobierno, y por los Fiscales Jefe. Esos turnos deben respetar la dotación establecida en el anexo de la resolución. El resto de personal estará disponible, pero únicamente para la atención de servicios esenciales, sin que pueda ser llamado para otra cosa.

Por otra parte, la resolución hace referencia al “teletrabajo”, pero realmente esta posibilidad sigue siendo casi imposible en nuestra administración, con la escasez de medios con que contamos. No obstante, se va a trabajar en su implantación, que desde STAJ entendemos debe hacerse con medios securizados, con todas las garantías de confidencialidad en el tratamiento de los procedimientos judiciales, con prestación voluntaria y con pleno respeto a los derechos a la jornada laboral de los funcionarios que garantice la desconexión digital.