Subsidiariamente, pedimos la prórroga de la entrada en vigor, hasta
que quede verificada la entrega de material de protección a todos los
funcionarios, sin excepción.
STAJ ha presentado escrito al Ministerio SOLICITAMOS LA RETIRADA DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 13 DE ABRIL. En el escrito reproducimos las alegaciones formuladas al borrador, que aunque ha sido modificado en algunos aspectos, mantiene los términos gravosos en cuanto establece una dotación de personal excesiva, no garantiza los medios de protección adecuados para la prestación presencial del servicio, y permite la presentación indiscriminada de escritos y realización de cualquier tipo de actuación judicial esté o no amparada por los servicios esenciales decretados en el Real Decreto de estado de alarma.
Además, y dado que durante todo el día de hoy hemos estado recabando datos de todos ámbitos de todo el Estado, habiendo verificado que los medios de protección no están llegando a todos los centros de trabajo, o están llegando de manera insuficiente e incompleta, exigimos al Ministerio que, en todo caso, posponga la entrada en vigor de la resolución hasta tanto se verifique que se ha dotado de dichos medios a todo el personal, sin excepción.STAJ está estudiando, además, la interposición de las acciones que sean procedentes contra la resolución del Ministerio.
Junto a ello, STAJ ha vuelto a incidir en la petición de un vuelta a los puestos de trabajo y a la actividad procesal de forma escalonada, por fases, así como la implantación de mecanismos de teletrabajo seguro, de carácter voluntario, con equipos informáticos securizados, propiedad de la Administración, con todas las garantías de seguridad y confidencialidad, y con respeto absoluto al derecho a jornada y horario y a la “desconexión” digital.
STAJ ha presentado escrito al Ministerio SOLICITAMOS LA RETIRADA DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 13 DE ABRIL. En el escrito reproducimos las alegaciones formuladas al borrador, que aunque ha sido modificado en algunos aspectos, mantiene los términos gravosos en cuanto establece una dotación de personal excesiva, no garantiza los medios de protección adecuados para la prestación presencial del servicio, y permite la presentación indiscriminada de escritos y realización de cualquier tipo de actuación judicial esté o no amparada por los servicios esenciales decretados en el Real Decreto de estado de alarma.
Además, y dado que durante todo el día de hoy hemos estado recabando datos de todos ámbitos de todo el Estado, habiendo verificado que los medios de protección no están llegando a todos los centros de trabajo, o están llegando de manera insuficiente e incompleta, exigimos al Ministerio que, en todo caso, posponga la entrada en vigor de la resolución hasta tanto se verifique que se ha dotado de dichos medios a todo el personal, sin excepción.STAJ está estudiando, además, la interposición de las acciones que sean procedentes contra la resolución del Ministerio.
Junto a ello, STAJ ha vuelto a incidir en la petición de un vuelta a los puestos de trabajo y a la actividad procesal de forma escalonada, por fases, así como la implantación de mecanismos de teletrabajo seguro, de carácter voluntario, con equipos informáticos securizados, propiedad de la Administración, con todas las garantías de seguridad y confidencialidad, y con respeto absoluto al derecho a jornada y horario y a la “desconexión” digital.