AL MINISTRO DE JUSTICIA
Madrid, 14 de abril de 2020.
Excmo. Sr. Don Juan Carlos Campo:
CSIF, STAJ, CCOO, UGT, CIG y ELA, sindicatos integrantes de la mesa de negociación del Ministerio de Justicia y representantes de más del 80% de las 55.000 personas que constituyen el personal funcionario no judicial ni fiscal de la Administración de Justicia, por medio del presente EXPONEMOS:
Primero.- La Resolución del Ministro de Justicia de 13 de abril de 2020 por la que se adapta la prestación del servicio público de justicia al Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, cuya entrada en vigor tendrá lugar el miércoles 15 de abril establece un importante incremento del personal que habrá de prestar de forma presencial el servicio público en la Administración de Justicia.
Como todas las organizaciones hemos expresado ya a los representantes del Ministerio, consideramos que con esta resolución se incrementa el riesgo de contagio sin justificación alguna, por cuanto con el régimen de disponibilidad con el que se ha venido prestando el servicio durante las últimas dos semanas, los servicios esenciales están perfectamente atendidos, máxime teniendo en cuenta que la realización de otros servicios no esenciales consideramos que contraviene la D.A. del RD de estado de alarma.
De ahí que consideremos que la nueva Resolución ministerial es nula y por ello pedimos su inmediata retirada.
Segundo.- Subsidiariamente, debe tenerse en cuenta que esa nueva resolución se dicta bajo la premisa de la garantía de la protección de la salud del personal que deba cumplir esa presencia en órganos judiciales y fiscales.
Así, se establece que los “principios de actuación que promueve la resolución para esta nueva fase son los siguientes”:
…
2. Provisión efectiva y coordinada de hidrogeles, guantes y mascarillas por parte de las administraciones prestacionales de justicia para proteger la salud de todos los profesionales de la administración de justicia, así como del conjunto de la ciudadanía que acude a juzgados y tribunales, cumpliendo criterios de uso de las autoridades sanitarias.
Tercero.- Las organizaciones sindicales firmantes de este escrito hemos podido constatar que, a fecha de hoy el suministro de material de protección no está ni mucho menos garantizado. El reparto efectuado hasta el momento no ha sido uniforme, de modo que en unos partidos judiciales se ha suministrado, pero en otros no, y en los juzgados de paz la situación de desabastecimiento de medidas preventivas es especialmente grave, verificándose que con carácter general el material que ha llegado ha sido insuficiente, o le ha faltado alguno de los elementos, principalmente mascarillas.
En consecuencia, solicitamos:
1.- Que se deje sin efecto la Resolución del Ministro de Justicia de 13 de abril de 2020 por la que se adapta la prestación del servicio público de justicia al Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, en tanto se mantenga la vigencia del estado de alarma y las autoridades sanitarias aconsejen la finalización plena del confinamiento.
2.- Subsidiariamente, que se posponga la entrada en vigor de la referida Resolución hasta que se haya verificado el suministro de equipos de protección completos y suficientes para dotar a todo el personal que en cumplimiento de la misma deba prestar el servicio en modo presencial, manteniendo como máximo la dotación prevista en la Resolución de fecha 30 de marzo del Ministro de Justicia y las correlativas dictadas por las diferentes Administraciones prestacionales.
3.- Que se informe a las organizaciones sindicales con el mayor detalle de los medios de protección que han sido suministrados y que van a ponerse a disposición del personal, con carácter previo al inicio de su actividad en los órganos judiciales y fiscales de todo el Estado, suspendiéndose la actividad en los centros de trabajo concretos que no dispongan de los equipos de protección de forma temporal hasta que no se corrijan las deficiencias que se detecten.
Esperando su inmediata contestación, reciba un cordial saludo.