Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 16/2020 de Medidas Procesales y Organizativas para hacer frente al Covid-19 en la Administración de Justicia; la entrada en vigor ser producirá mañana.
Contiene las mismas medidas que ya adelantó STAJ el pasado día 26 de abril, que en esencia, y en lo que afecta a nuestra prestación de servicios son:
- Podrán establecerse turnos de mañana y tarde en los Órganos judiciales para evitar las aglomeraciones y evitar contagios (1); los actos procesales se realizarán, preferentemente, de manera telemática, y la atención al público, vía telefónica o por correo electrónico siempre que sea posible.
- Habilitación, en los ámbitos en que sean inhábiles, de los días comprendidos entre el 11 y el 31 de agosto (2)
- Prevé que los funcionarios de Justicia presten servicio en otros Juzgados, Tribunales y Fiscalías de su municipio y dentro del mismo Orden Jurisdiccional.
- La norma permite dedicar temporalmente Órganos judiciales a asuntos derivados de la crisis del Covid-19 y se habilita al Ministerio de Justicia para que, oído el Consejo General del Poder Judicial, pueda anticipar la entrada en funcionamiento de los Órganos Judiciales correspondientes a la programación de 2020.
- Fomento del teletrabajo. Se establece también una modificación de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, para facilitar el acceso remoto a las aplicaciones utilizadas para la gestión procesal, para fomentar así el teletrabajo.
- Se regula el reinicio del cómputo de los plazos procesales suspendidos y se amplía el plazo para formalizar e interponer Recursos en aras del derecho de defensa de los ciudadanos.
- Se introduce una Disposición para que el Registro Civil no tenga que tramitar de nuevo los expedientes de matrimonio ya tramitados y suspendidos por el confinamiento. Se trata de que las personas que hayan planificado su boda y no hayan podido celebrarla no se enfrenten a nuevos retrasos.
- Ampliación de la vacatio legis de la Ley 20/2011 del Registro Civil hasta el 30 de abril del 2021.
(1) La razón del trabajo por turnos es para que no se acumule toda la
plantilla a la vez en el mismo espacio; por seguridad y distanciamiento
social.
En principio se atiende a la voluntariedad de los que quieran acudir por
la tarde, pero si no hay ningún voluntario, se hará de forma
obligatoria. El criterio no se ha establecido. No obstante, sigue en
vigor los permisos de ausencia al trabajo por deber inexcusable y por
patologías previas, y también el modelo de teletrabajo, por lo que puede
ocurrir que si en un Órgano Judicial hay varias
personas en esas situaciones, al no tener que acudir al trabajo, no sea
necesario adoptar el sistema de trabajo por turnos, al no estar la
plantilla completa, y poder guardar el distanciamiento social.
(2) Algo que choca frontalmente con el artículo183 LOPJ, que reserva esa
posibilidad al CGPJ mediante Reglamento, no al Ejecutivo mediante Real
Decreto-Ley.
Una vez publicado en el BOE, y dentro de los siguientes 30 días, el Real
Decreto Ley debe ser sometido a debate y votación en el Congreso para
su convalidación o derogación, tal como señala el artículo 86 C.E., y todo sin perjuicio de que desde su publicación ya pueda entrar en vigor.
Habrá que esperar a su paso por el Congreso, para comprobar su alcance
real, puesto que el Real Decreto-Ley implica la modificación de varios preceptos de la
LOPJ, una norma de rango superior que requiere una
mayoría absoluta del Congreso para su convalidación. No obstante entra en vigor a partir de mañana.