En el BOE del sábado 9 de mayo se ha publicado la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.
El texto, como informábamos ayer,
tiene algunas modificaciones leves con respecto al texto que nos
presentó a los sindicatos y respecto de los que el Ministerio quería
llegar a un acuerdo, y que ha sido rechazada por STAJ por los motivos que ya os hemos informado en nuestra nota informativas de 7 de mayo.
Un documento en el que lo más grave es que no se garantiza en absoluto
la seguridad de los funcionarios de Justicia, al que considera en su
mayor parte colectivo de bajo riesgo, salvo en los supuestos de atención
al público, ignorando que por mucho que se establezcan mecanismos de
atención telefónica o cita previa, la atención al público se seguirá
realizando por la mayoría de funcionarios en sus puestos de trabajo.
La orden prevé cuatro fases de desescalada de incorporación presencial
del personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente orden
que preste servicio en los centros de destino establecidos en el artículo 521
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, que se
adaptarán en función de los cambios de escenario en la lucha contra el
coronavirus que establezca el Gobierno y a las recomendaciones de las
autoridades sanitarias conforme a la evolución de la pandemia.
Se establecen cuatro fases :
a) Fase 1. Se inicia el próximo martes 12 de mayo. «Inicio
de la reincorporación programada»: acudirán a cada centro de trabajo
entre un 30 y un 40% de los efectivos que presten servicio en ellos.
b) Fase 2. «Preparación para la reactivación de los plazos procesales»:
se iniciará cuando haya transcurrido al menos una semana desde el inicio
de la fase I. Acudirán a cada centro de trabajo entre un 60 y un 70% de
los efectivos que presten servicio en ellos, en turnos de mañana y
tarde, si así se establece.
c) Fase 3. «Actividad ordinaria, con plazos procesales activados»: se
iniciará siempre que hayan transcurrido al menos dos semanas desde el
inicio de la fase II. Acudirán a cada centro de trabajo el 100% de los
efectivos que presten servicio en ellos, en turnos de mañana y tarde, si
así se establece.
d) Fase 4. «Actividad normalizada conforme a la situación anterior al
estado de alarma»: se iniciará en el momento en que se levanten las
recomendaciones sanitarias que permitan retornar a la situación de
funcionamiento anterior a dicha declaración. Acudirán a cada centro de
trabajo el 100% de los efectivos en su jornada ordinaria.
Cuando se establezcan turnos de mañana y tarde, el horario del turno de
mañana será de seis horas entre las 7:30 y las 14:00 horas, y el de
tarde de cuatro horas y treinta minutos entre las 15:00 y las 20:00
horas. Se garantizará en todo caso el periodo de una hora entre la
finalización del turno de mañana y el inicio del turno de tarde para
proceder a la limpieza de los espacios de trabajo compartidos, sin
perjuicio de la flexibilidad en la entrada y la salida del personal. No
se podrá iniciar la labor de turno de tarde en tanto no se haya
producido la limpieza de las dependencias en que deban prestar servicio
los funcionarios que lo integren. Actuaciones en jornada de tarde.
Durante la jornada de tarde no se prestará con carácter general servicio de atención al público o profesionales sin perjuicio de su procedencia cuando se haya acordado previamente la celebración de actuaciones en ese horario.
Durante la jornada de tarde no se prestará con carácter general servicio de atención al público o profesionales sin perjuicio de su procedencia cuando se haya acordado previamente la celebración de actuaciones en ese horario.