Ayer se dictó la Circular 1/2020 de la
Secretaría General De Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia que
desarrolla medidas del Plan de Desescalada de la Administración de Justicia en
el territorio no transferido, y en la que se recogen nuevos requisitos para la
renovación del permiso por deber inexcusable y la evaluación de los
funcionarios con especial sensibilidad a los efectos de la enfermedad.
En la misma se recoge que, ´sin perjuicio
de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio y de su
disponibilidad, cuando se les requiera, para la prestación de los servicios
públicos encomendados a la Administración de Justicia, se entenderá que
todos los funcionarios de esta Administración del territorio no transferido que
actualmente se encuentren de permiso por deber inexcusable, finalizarán la vigencia
del mismo a las 48 horas de la entrada en vigor de la nueva fase 2, salvo
que completen para su iniciación o renovación, la declaración responsable
originalmente exigida por el respectivo órgano de personal, con la siguiente
documentación, escaneada y enviada por correo electrónico:
1. Copia del libro de familia en los casos
de hijos/hijas menores de 14 años (los hijos de 14 o más años no darán lugar
a la iniciación o renovación de este permiso, salvo que se acrediten otras
circunstancias de dependencia).
2. En los casos de funcionarios del ámbito
no transferido que solicitasen esta iniciación o renovación del permiso por
deber inexcusable por otras personas dependientes que necesitasen atención para
realizar actividades básicas de la vida diaria, se precisarán los siguientes
documentos justificativos:
a)
certificado de la Administración competente que acredite la dependencia, o
certificado médico que acredite la situación de dependencia sobrevenida.
b) domicilio del mayor de edad dependiente, en el que pueda verificarse la
relación de convivencia habitual o sobrevenida con el solicitante del permiso.
c)
En el caso de la relación de convivencia sobrevenida entre la persona
dependiente y el solicitante del permiso, notificación, en su caso, del cierre
temporal del centro de día o residencia por decisión de la autoridad sanitaria
en relación con el COVID-19.
3. En el caso de que ambos progenitores o
responsables del mayor o menor dependiente tengan la condición de personal al
servicio de las Administraciones Públicas, no podrán disfrutar de esta medida
simultáneamente. En este caso deberá aportar también una declaración
responsable de que el otro progenitor o responsable no disfruta de esta medida
simultáneamente.
4. Declaración o justificación de la
imposibilidad para adaptar su horario de trabajo a la franja de la mañana o de
la tarde, o de desarrollar la actividad ordinaria en la modalidad de
teletrabajo.
La vigencia de este permiso por deber
inexcusable iniciado o renovado para la fase 2, limitará sus efectos temporales
al día inmediato anterior en el que entre en vigor la siguiente fase 3 del Plan
de desescalada de la Administración de Justicia. No
obstante, podrá solicitarse nuevamente su renovación a partir de la fase 3 si
el centro educativo, asistencial o residencial de la persona conviviente con el
funcionario solicitante, se mantuvieran cerrados por decisión de la autoridad
sanitaria en relación con el COVID-19.
Trabajadores con especial sensibilidad a los efectos
de la enfermedad
Los funcionarios que por su especial
sensibilidad a los efectos de la enfermedad no pueden prestar servicio en las
circunstancias habituales deberán comunicarlo a su Servicio de Prevención para la calificación de la actividad ordinaria de
su puesto en relación con su exposición al COVID-19.
El Servicio de Prevención deberá evaluar la
presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la
infección de coronavirus, y emitirá informe sobre las medidas de prevención,
adaptación y protección que puedan adoptarse. Para ello, tendrá en cuenta la
existencia o inexistencia de unas condiciones que permitan realizar el trabajo
sin elevar el riesgo propio de la condición de salud de la persona trabajadora.
Mientras no se haya realizado la
evaluación mencionada, los trabajadores que aleguen cualquiera de las
circunstancias de salud antedichas, no prestarán sus servicios de forma
presencial; pero deberán continuar su actividad
ordinaria en la modalidad de teletrabajo, si los medios tecnológicos
disponibles lo permiten.