Hoy ha tenido lugar reunión por videoconferencia entre el Ministerio de Justicia STAJ y las organizaciones sindicales representativas con motivo de la inminente aplicación de la Fase III de la desescalada en la Administración de Justicia.
STAJ vuelve
a exigir y recordar al Ministerio de Justicia la necesidad de la
negociación colectiva en todos los aspectos que afectan a las
condiciones de trabajo y que no puede limitarse a “consultar” estos
temas con las organizaciones sindicales pues supone una clara
vulneración del derecho fundamentas a la Negociación colectiva y un claro menosprecio al colectivo mayoritario de Justicia al que representamos.
Como aspectos más destacados cabe señalar:
El
9 de junio se activa la Tercera Fase de la desescalada, lo que
significa como principal consecuencia la reincorporación de forma
presencial del 100% de presencia de los efectivos calculado sobre la plantilla efectiva de cada órgano o servicio.
STAJ sigue
sin compartir que Justicia vaya al margen de las Fases sanitarias y que
toda Justicia este en esta tercera fase cuando muchos territorios
ingresarán en esa fecha en la segunda fase sanitaria.
STAJ ha
exigido que se informe a las Organizaciones Sindicales de las
mediciones efectuadas en los centros de trabajo que acrediten que se
respetan las distancias de seguridad de separación entre personas. Dudamos que se hayan hecho en todas las sedes.
Hemos vuelto a
exigir el establecimiento de protocolos para el uso de Salas de Vistas
con la dispensación de mascarillas, guantes, geles, mamparas, plásticos
para micrófonos. La necesidad de establecer aforos máximos para respetar
la distancia interpersonal y la necesidad de limpiar la sala tras cada
vista y también Protocolos de diligencias de calle.
Asimismo,
volvemos a insistir en la necesidad de que se instalen mamparas en todos
los puestos con atención al público y volvemos a reiterar la necesidad
de distribución de Equipos de Protección Individual a todo el personal.
ES IMPRESCINDIBLE PARA LOS TRABAJADORES Y PARA STAJ
GARANTIZAR LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN, NO SOLO UNOS DÍAS SINO CADA DÍA
QUE SE ACUDA AL CENTRO DE TRABAJO. Así se lo hemos trasladado al
Ministerio de Justicia, se debe priorizar la salud por encima del
porcentaje de personal presencial.
Volvemos
a tener promesas a futuro, que no aceptamos hay que GARANTIZAR las
medidas de prevención YA y es más acuciante con la entrada de la Fase 3 y
la incorporación del 100% de la plantilla
· Todos los funcionarios de esta Administración que actualmente se encuentren de permiso por deber inexcusable, mantendrán su vigencia en la nueva fase 3, extinguiendo sus efectos el 21 de junio de 2020,
sin perjuicio de la sujeción de dicho personal a las necesidades del
servicio y de su disposición, cuando se les requiera, para la prestación
de los servicios públicos encomendados a la Administración de Justicia,
El permiso por
deber inexcusable de los empleados de la Administración de Justicia con
hijos/hijas menores de 14 años, o con personas mayores dependientes, se
mantiene si no pudieran flexibilizar su horario de trabajo con las
alternativas existentes en su ámbito territorial, o que no pudieran
desarrollar la actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo.
Los restantes
permisos y licencias de los empleados públicos, (vacaciones, los asuntos
particulares y los asuntos propios) mantienen intacta su efectividad y
los criterios de su devengo.
· Establecimiento de turno de tardes:
Solamente se establecerán turnos de tarde cuando no pueda garantizarse
el mantenimiento de las medidas de seguridad para el desempeño de las
funciones propias de los puestos de trabajo simultáneamente por todos
los funcionarios que deban acudir al mismo órgano, unidad o servicio.
Las condiciones son las mismas que se establecieron en el anexo III de
la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo. (horario Turno de mañana de 6 h (entre las 7,30 h y las 14h) DESINFECCION/LIMPIEZA ( entre las 14 h y 15 h). Turno de tarde de 4,30h (entre las 15h y 20H).
El establecimiento de los turnos de tarde corresponde sólo a la Administración competente.
STAJ ha solicitado que
en aquellos órganos judiciales dónde se señalen vistas y juicios por
las tardes y no se hayan establecido los turnos de tarde por razones
sanitarias, únicamente se preste el servicio por el Auxilio Judicial aplicando el criterio de voluntariedad recogido en la Ley Orgánica del Poder Judicial. En
estos casos de señalamientos de tarde sin establecer turno de tarde
hemos propuesto diversas compensaciones: exención de prestar el servicio
ordinario por la mañana; compensación horaria de modo que los excesos
horarios por encima de la jornada ordinaria se compensen con días de
permiso…
· Trabajadores de especial sensibilidad: No
podrán ser llamados a prestar servicios de forma presencial el personal
que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de agravarse
por efecto de la exposición al COVID-19, en tanto no se verifique por
la autoridad competente en qué condiciones puede prestar servicio
presencial en situación de seguridad. Esta mención a la autoridad
competente la consideramos desafortunada puesto que la verificación debe
ser por parte de los órganos de salud laboral. Estos
funcionarios, siempre que existan medios materiales para ello,
prestarán sus servicios en la modalidad de teletrabajo, en su horario
habitual
· Teletrabajo: Hemos
exigido que el teletrabajo debe ser objeto de negociación en Mesa y que
la regulación en esta Orden de activación de la Fase 3 no puede
suplantarla.
El
borrador que nos ha pasado establece que los funcionarios
voluntariamente acogidos a la modalidad de teletrabajo, podrán prestar
servicios a distancia sin acudir presencialmente a su centro de destino,
siempre que lo autorice el responsable funcional de cada órgano o
unidad y la administración competente en cada caso concreto. STAJ considera que ha de ser exclusivamente la Administración quien lo autorice y no los LAJ cuya función ha de limitarse a temas procesales y no a los de personal que no son de su competencia.
Quieren
hacer un control más intenso, fijar un horario de 9 a 14,30 y dos horas
más por la tarde. Además, los funcionarios tendrán que acudir
presencialmente dos días a la semana.
“incumpliendo las regulaciones de horario, incluso su regulación propia de jornada de verano”.
STAJ ha exigido que
los servicios en la modalidad de teletrabajo se presten en el horario
habitual fijado en las resoluciones que fijan el horario en los
distintos ámbitos territoriales y debe garantizarse en todo caso el
descanso diario y semanal obligatorio, permitiendo flexibilidad y
auto-organización
Se
dará preferencia en el acceso a teletrabajo a los funcionarios con
especial sensibilidad frente a la exposición al COVID19 y a los que
tengan permiso concedido por deber inexcusable. Cuando concluya el
permiso por deber inexcusable, los funcionarios que tengan hijos menores
de catorce años u otras personas dependientes a su cargo, seguirán
manteniendo esta preferencia de acceso al teletrabajo.
Todos
los funcionarios que presten servicios en la modalidad de teletrabajo
excepto los acogidos al deber inexcusable o patologías deberán acudir de
manera presencial a su puesto de trabajo en jornada de mañana, al menos
dos días a la semana.
En breve nos remitirán el documento definitivo sobre la fase 3 desescalada. Siguiendo la trayectoria de este Ministerio.
Denunciamos
una vez más la actitud de este equipo ministerial, volveremos a tener
un documento incompleto que no asegura ningún derecho del funcionario y
funcionaria, y aún más grave no asegura las medidas de prevención. Y sin
duda no asegura el correcto servicio público de justicia.
Este
Ministerio brilla por la nula transparencia, sigue sin facilitar, datos
ni hacer protocolos de actuación etc… Esperamos volver a tener otro
documento sin transparencia, ambiguo y poco claro que sólo nos lleva a
conflictos según las interpretaciones.
El
Ministerio de Justicia se mantiene en su trayectoria de penalizar al
funcionario de justicia a pesar de que se ha atendido este servicio
público por el esfuerzo de los funcionarias y funcionarios, que han
acudido a sus puestos sin medidas de prevención, incluso por encima de
los límites fijados para atender necesidades urgentes.
Si se mantienen en esta línea tienen el conflicto asegurado, el
personal al servicio de la Administración de Justicia de los cuerpos de
Gestión, Tramitación y Auxilio es el colectivo mayoritario y necesario e
imprescindible para los planes de este Ministro de desatascar la
justicia.
Sin
medios suficientes y con la indignación del personal de Justicia este
Ministro se asegura el fracaso de cualquier plan o medida mientras no se
negocie seriamente, con buena voluntad y se reconozca la labor
imprescindible y necesaria de todo el personal.
· CIRCULARES DE VACACIONES.-
El
Ministerio se mantiene en su criterio, a pesar de conocer que hay
funcionarios de justicia de comunidades transferidas que tendrán su
regulación de vacaciones sin cambios, o con pequeños cambios, que en
nada se parecen a lo regulado por el Ministerio de Justicia para los LAJ
y los funcionarios y funcionarias de su ámbito.
STAJ ha
advertido que no vamos a aceptar esta nueva discriminación al personal
dependiente del Ministerio de Justicia, que se suma a los continuos
perjuicios que sufren “sólo por depender de este Ministerio de
Justicia”.
Hemos
advertido de los múltiples recursos que se van a encontrar, y que
tendrán el conflicto colectivo y el descontento asegurado.
STAJ os adelanta, como ha hecho al Ministerio de Justicia, que recurriremos estas circulares de vacaciones