En el BOE de hoy 6 de junio se publica la Orden JUS/504/2020, de 5 de junio, por la que se activa la Fase 3 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.
Esta fase comenzará el próximo martes, 9 de junio y desde entonces, el servicio se prestará por la totalidad de la plantilla. Los aspectos más destacados son los siguientes:
Turno de tardes
Al igual que en la fase 2 de desescalada, cuando no pueda garantizarse el mantenimiento de las medidas de seguridad para el desempeño de las funciones propias de los puestos simultáneamente por todos los funcionarios que deben de acudir al mismo centro de destino, se establecerán turnos de tarde en las condiciones establecidas en el anexo III de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo.
Horarios
En los órganos donde no haya turnos de mañana y tarde, la jornada será la habitual. Donde se establezcan turnos de mañana y tarde, el horario de mañanas será de 6 horas (a realizar entre las 7´30 y las 14 horas) y el de tardes de 4´30 horas (a realizar entre las 15 y las 20 horas).
Permisos por deber inexcusable
Sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio y de su disposición, cuando se les requiera, para la prestación de los servicios públicos encomendados a la Administración de Justicia, se entenderá que todos los funcionarios de esta Administración que actualmente se encuentren de permiso por deber inexcusable, mantendrán su vigencia en la nueva fase 3, extinguiendo sus efectos el 21 de junio de 2020.
En todo caso, la excepcional utilización de este permiso en la actual situación quedará restringida a los casos debidamente acreditados y justificados, por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
El permiso por deber inexcusable afectará a los empleados de la Administración de Justicia con hijos/hijas menores de 14 años (los hijos de 14 o más años no darán lugar a la renovación de este permiso, salvo que se acrediten otras circunstancias de dependencia), o con personas mayores dependientes, que no pudieran flexibilizar su horario de trabajo con las alternativas existentes en su ámbito territorial, o que no pudieran desarrollar la actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo.
Trabajadores de especial sensibilidad
No podrá ser llamado a prestar servicios de forma presencial el personal que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de agravarse por efecto de la exposición al COVID-19, en tanto no se verifique por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en qué condiciones puede prestar servicio presencial en situación de seguridad.
Estos funcionarios, siempre que existan medios materiales para ello, prestarán sus servicios en la modalidad de teletrabajo, en el mismo horario habitual en que se viniese desarrollando el horario presencial antes de la declaración del estado de alarma. En todo caso de 09:00 a 14:30 horas el funcionario tendrá la obligación de encontrarse a disposición telefónica.
Teletrabajo
La Orden establece que los
funcionarios voluntariamente acogidos a la modalidad de teletrabajo podrán
prestar servicios a distancia sin acudir presencialmente a su centro de
destino, siempre que lo autorice la Administración competente en cada caso
concreto previa petición del responsable funcional de cada Órgano o Unidad.
Los servicios en la modalidad de
teletrabajo se prestarán en el mismo horario habitual en que se viniese
desarrollando el horario presencial antes de la declaración del estado de
alarma. En todo caso de 09:00 a 14:30 horas el funcionario tendrá la
obligación de encontrarse a disposición telefónica.
Los responsables funcionales de cada
uno de los Juzgados, Fiscalías, Servicios o Unidades podrán comprobar
telemáticamente la veracidad y efectividad de los servicios prestados en la
modalidad de teletrabajo.
Se dará preferencia en el acceso a
teletrabajo a los funcionarios con especial sensibilidad frente a la exposición
al COVID-19 y a los que tengan permiso concedido por deber inexcusable. Cuando
concluya el permiso por deber inexcusable, los funcionarios que tengan hijos
menores de catorce años u otras personas dependientes a su cargo, seguirán
manteniendo esta preferencia de acceso al teletrabajo.
No podrán prestar simultáneamente sus
servicios en modalidad de teletrabajo más del 30% o 40% de los
funcionarios de cada Órgano o Unidad ni más del 30% o 40% de los
funcionarios de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y
Auxilio Judicial de cada partido judicial. Si hubiera más candidatos para la
prestación del servicio en modalidad de teletrabajo que los porcentajes
expuestos, al establecer los turnos se tendrá en cuenta, en todo caso, la
cobertura de los señalamientos y resto de actuaciones presenciales o
telemáticas que deban celebrarse cada día.
Todos los funcionarios que presten
servicios en la modalidad de teletrabajo, excepto el personal con patologías de
riesgo, excepto el personal con patologías de riesgo y con deber inexcusable
por menores de 14 años o personas dependientes a cargo, deberán acudir de
manera presencial a su puesto de trabajo en jornada de mañana, al menos dos
días a la semana.