El pasado jueves 28 de enero tuvo lugar una nueva reunión por videoconferencia entre el Ministerio de Justicia y los sindicatos con representación en la mesa sectorial, sobre la implantación del teletrabajo en la Administración de Justicia, en la que continuó la discusión sobre algunos aspectos principales de la norma que lo regulará para nuestro ámbito. El Ministerio tomó nota de nuestras alegaciones, quedando pendiente de una nueva convocatoria las próximas semanas. Aunque hemos vuelto a pedirlo, una vez más el Ministerio de Justicia no facilitó datos de los resultados de la implantación del teletrabajo actual, puesto en marcha durante la situación de pandemia.
Esta regulación que se negocia ahora está pensada para situación de normalidad, no para la situación excepcional de pandemia, que deberá regirse por lo establecido para la Fase III de desescalada y en los protocolos o regulaciones que en cada ámbito se establezcan o se hayan establecido ya.
Desde STAJ hemos puesto de manifiesto que consideramos que se trata de un derecho y no un privilegio que concede la Administración.
STAJ reiteró las alegaciones que venimos realizando desde el principio, de las cuales algunas, muy pocas, han sido aceptadas pero otras, muy importantes y que consideramos que pueden mejorar la regulación, aun no han sido recogidas. Os trasladamos algunos puntos de esta regulación y parte de las nuestras peticiones.
- El teletrabajo es voluntario y reversible. Para STAJ debe tener acceso al teletrabajo todo el personal de Justicia que lo solicite, respetando los límites que se fijen en caso de concurrencia de solicitudes, pero no debe ser excluyente. Por tanto, de ser necesario por no poder prestarse simultáneamente teletrabajo por varios funcionarios del mismo órgano, deben establecerse turnos, dando preferencia a aquellos en quienes concurran circunstancias especiales o de conciliación familiar, pero no de forma excluyente, pues todo el que lo solicite debe poder acogerse a teletrabajo. Las preferencias no pueden ser las mismas que en situación de pandemia, ello sin perjuicio de que en determinadas circunstancias, como el caso de víctimas de violencia de género, pueda estudiarse la preferencia a la hora de la concesión de teletrabajo.
- El Ministerio pretende que sea incompatible con el teletrabajo el disfrute de otras medidas de conciliación o flexibilidad horaria, algo a lo que desde STAJ nos hemos opuesto, porque de ningún modo puede negarse el derecho a utilizar esta herramienta por quienes tengan concedida, por ejemplo, una reducción de jornada. No hay razón objetiva para negar el teletrabajo a este personal.
- Los derechos y obligaciones, vacaciones, permisos, etc., no varían y son los mismos tanto para los que realizan sus funciones de forma presencial como para los que lo hacen a distancia.
- Para STAJ la implantación del teletrabajo lleva aparejada presupuesto y la correspondiente memoria económica. El Ministerio en este sentido no ha informado nada, y más bien parece eludir y retrasar su obligación de dotar de los medios tecnológicos necesarios para que el personal pueda prestar servicios a distancia, obligación recogida no sólo en normas de carácter general, como el TREBEP, sino también en normas propias de nuestro ámbito, como la Ley 3/2020 entre otras. Aunque podría ser comprensible que actualmente no pueda dotarse de todos los medios, sí debe haber un compromiso claro por parte de la Administración en este sentido, fijando plazos, cosa que, de momento, no hace.
- Puestos susceptibles de teletrabajo.- Desde STAJ insistimos en que lo que hay que hacer es definir lo más nítidamente posible no los puestos susceptibles de teletrabajo (que en principio deberían ser todos), sino las “tareas” o “funciones” que no pueden desempeñarse a distancia, por razones objetivas y no dejarlo al arbitrio o antojo del responsable funcional de turno, como queda recogido en el proyecto propuesto.
- Duración autorización teletrabajo.- El teletrabajo requiere solicitud previa y autorización de la Administración, que se concede por 12 meses prorrogables una sola vez. STAJ ha pedido que las prórrogas sean indefinidas. El Ministerio dice que sólo se prorroga una vez, pero ello no impide que el funcionario pueda volver a hacer una nueva petición.
- Jornada semanal en teletrabajo.- Sólo se puede teletrabajar 3 días a la semana. STAJ ha pedido que se tome como referencia un periodo temporal más amplio, por ejemplo dos semanas, si es necesario para facilitar el establecimiento de turnos.
- Jornada laboral.- El Ministerio dice que salvo motivos justificados de conciliación familiar, el horario debe ser el mismo que en modalidad presencial. Desde STAJ proponemos que la parte rígida de obligado cumplimiento, dentro de la cual se incluye el horario de atención al público, sí sea la misma que en modalidad presencial, pero que se deje libertad para la parte flexible, pudiendo realizarse en cualquier momento a criterio del trabajador, con respeto en todo caso a los tiempos de descanso obligatorio.
- Porcentajes.- El Ministerio sólo acepta que puedan prestar simultáneamente teletrabajo un 30 por ciento de la plantilla del órgano. STAJ ha solicitado su ampliación al 50 por ciento o que se modifique la redacción de este apartado para posibilitar que puedan teletrabajar también los destinados en UPADs o Juzgados de Paz u órganos con poco personal.
- Protección de datos.- Exigimos aplicación estricta de la normativa sobre protección de datos y privacidad del personal, que bajo ningún concepto pueden ser divulgados, ni siquiera los que se hayan facilitado obligatoriamente para posibilitar el teletrabajo. El Ministerio debe habilitar mecanismos de atención al ciudadano que oculten la imagen, número telefónico, correo electrónico, etc., del trabajador.
- Procedimiento de autorización.- El Ministerio pretende vincularlo casi exclusivamente a la voluntad del responsable de turno, requiriendo además un doble informe, del LAJ y del Secretario Coordinador provincial (o en su caso Fiscal Jefe, o Director de IML). Para STAJ esto no dará lugar más que a arbitrariedades (ya está pasando), sobre todo porque no están definidas cuáles son las razones objetivas por las que se puede informar de forma desfavorable al teletrabajo. En todo caso hemos exigido que de los informes negativos, además de no ser vinculantes, se confiera traslado al funcionario para alegaciones.
- Suspensión y extinción de la autorización de teletrabajo.- El Ministerio pretende que se suspenda automáticamente cuando hay fallos en el sistema dos días consecutivos, plazo que nos parece muy escaso teniendo en cuenta que no es algo imputable al trabajador, por lo que el plazo debe ser mayor. En cuanto a las causas de extinción, deben ser objetivas y constatadas de manera razonada.
Otros aspectos importantes que han quedado pendientes son la autoevaluación de riesgos laborales, el Ministerio está estudiando las propuestas que hemos hecho en este sentido, con formularios de autoevaluación aprobados en ámbitos como, por ejemplo, Andalucía.
Otro aspecto importante es la formación, para la que STAJ ha solicitado se acometan las actividades formativas suficientes y accesibles a todo el personal.
Todas las aportaciones realizadas serán estudiadas por el Ministerio, debiendo celebrarse una nueva reunión en las próximas semanas.