Ante las muchas llamadas y múltiples rumores que están circulando tras la publicación de la sentencia de la Audiencia Nacional dictada en fecha 28 de enero de 2021 en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 912/2019 cuyo FALLO establece:
" ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso
contencioso-administrativo promovido por DOÑA xxxxxxxxxx, contra la
Orden JUS/291/2019 de 4 de marzo por la que se establecen las bases comunes que
han de regir los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de
funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, por no ser conforme
a derecho.
Se anula dicha Orden en lo referente a las Bases quinta.2
y sexta.2 en tanto establece notas
mínimas para superar el primer ejercicio de la
fase de oposición distintas (60% y 50%
de la nota).
Se anula igualmente la Base sexta.4 en tanto permite la reserva de nota de la fase
de oposición con una nota mínima del 50% de la nota posible, de forma contraria
al artículo 3.8 del Real Decreto 955/2018 de 27 de julio, por el que se aprueba
la oferta pública de empleo para 2018 que exige superar el 60% de la calificación
máxima.
Se desestiman el resto de las pretensiones deducidas.
Sin condena en costas.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que frente a ella cabe recurso de casación que habrá de interponerse ante esta Sala, previa consignación del preceptivo depósito para recurrir, en el plazo de en el plazo de 30 días, contados desde el siguiente al de la notificación de aquélla, mediante escrito en el que deberá justificar los requisitos exigidos en el artículo 89 de la LJCA (…)”.
Desde STAJ trasladamos prudencia, la sentencia es muy reciente, y está en
plazo para recurrir, lo habitual es que la Abogacía del Estado recurra ante el
Tribunal Supremo.
No nos corresponde, pues, en este momento hacer interpretaciones sobre esta
y sobre sus efectos en los procesos selectivos de Gestión y
Tramitación Libre, que se encuentran en la fase de concurso en la actualidad y
pendientes de publicar las listas provisionales de méritos.
El turno de promoción ha tomado posesión tanto en GPA como TPA.
Los Tribunales calificadores únicos, ni el Ministerio de
Justicia, en tanto no sea esta sentencia firme, no van a modificar los procesos
selectivos y continuarán su trámite hasta su
finalización.
Si en un futuro se declara firme o en su caso el Tribunal Supremo se
pronuncia, y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, el Ministerio
tendría que convocar a los afectados a la realización del ejercicio que
corresponda (en caso de que hubieran superado el segundo, que tendrá
que corregirse para ellos), y continuar todo el proceso selectivo con la
fase de méritos, y en caso de superar todo el proceso selectivo con nota
superior a alguno de los aprobados, en ese caso tendrían que nombrarlos
funcionarios con números "bis" en el escalafón, con el reconocimiento
de los efectos administrativos y económicos que en su caso corresponda; pero
sin que ello afectara a quienes se encuentren inmersos en el proceso
selectivo actual y una vez superado ya hubiesen sido nombrados funcionarios de
carrera.
Por todo ello, en estos momentos hemos de ser prudentes y esperar la firmeza de la sentencia, o en caso esperar a la resolución del Tribunal Supremo en el recurso correspondiente.
Con respecto al proceso selectivo de Auxilio Judicial, informar que por la
evolución de la pandemia las fechas sobre las que trabajaba el Ministerio de
Justicia del 20 o 27 de marzo para realizar los exámenes, nuevamente se
retrasa, sin haber facilitado otra información el Ministerio de Justicia.
Asimismo sigue con la intención de que los opositores puedan examinarse en sus
provincias de residencia a fin de evitar al máximo desplazamientos y
acumulación de opositores en determinadas sedes.