Publicado en la página Web de MUGEJU
Medidas especiales adoptadas por MUGEJU en relación al estado de alarma
Para dar respuesta a las
preguntas más frecuentes que estamos recibiendo de nuestros mutualistas, se ha
creado un nuevo apartado en la sección "Destacados" en nuestra página
web la cual mantendremos actualizada.
En esta versión inicial puede
consultar las respuestas a dudas relacionadas con el visado de recetas, los
medicamentos de diagnóstico hospitalario y de dispensación hospitalaria, la
situación de baja de los mutualistas afectados por COVID-19 y los tratamientos
con hormona de crecimiento.
VISADO DE RECETAS
A partir del día 21 de marzo y
durante el periodo del estado de alarma y sus prórrogas, no será necesario
visar las recetas de MUGEJU, por lo que durante ese periodo, los mutualistas pueden acudir directamente a la farmacia
para obtener aquellos medicamentos y productos
sanitarios que necesitaban visado previo por parte de MUGEJU.
Se incluyen en esta medida los
absorbentes para incontinencia de orina,
determinadas sondas que precisan visado y los productos dietéticos para
nutrición enteral y tratamientos dietoterápicos incluidos en la prestación de productos dietéticos de la cartera de
servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
Asimismo se incluyen las
autorizaciones de los medicamentos antitabaco.
MEDICAMENTOS DE DIAGNÓSTICO HOSPITALARIO SIN CUPÓN PRECINTO, DE
DISPENSACIÓN EN FARMACIA HOSPITALARIA
MUGEJU ha acordado ampliar los compromisos de pago a los
hospitales de medicamentos de dispensación en farmacia hospitalaria
actualmente vigentes, y cuya autorización venciera en los meses de marzo, abril
y mayo, en un plazo de 12 meses desde su vencimiento.
MUGEJU ha enviado a todos los
hospitales en los que se está dispensando medicación de este tipo, nuevas
autorizaciones con la ampliación del plazo mencionada.
BAJAS DE LOS MUTUALISTAS POR CORONAVIRUS
Cuando un mutualista deba
permanecer en aislamiento por sospecha de síntomas compatibles con COVID-19 y
no pueda salir de su domicilio, debe
llamar a los teléfonos específicos de su comunidad autónoma, previstos para información sobre coronavirus.
Los partes de Incapacidad
Temporal derivados de la infección por coronavirus (por aislamiento preventivo
o por padecer la enfermedad) deben ser cumplimentados por los médicos de
atención primaria de los servicios públicos de salud en caso de adscripción del
mutualista al servicio público de salud de la comunidad autónoma, o por los
médicos de atención primaria de las entidades médicas en el caso de mutualistas
adscritos a entidades aseguradoras.
Estos partes de baja se pueden expedir con posterioridad con efectos
retroactivos para evitar que el paciente se vea obligado a acudir a un
centro de salud o a una consulta privada. En todo caso, se aconseja comunicar
esta circunstancia al órgano de personal que corresponda, según los casos (TSJ,
Fiscalía, Ministerio de Justicia, o Consejería competente de las CCAA).
Los códigos a utilizar son los
indicados para este procedimiento especial por el Ministerio de Sanidad son los
siguientes:
- Si se usa la CIE 10 ES: Contacto o exposición Z20.828, y en el caso de infección por coronavirus B34.2
- Si se usa la CIE 9 MC: Contacto o exposición V01.79, y en el caso de infección por coronavirus 079.82
HORMONA DEL CRECIMIENTO
El 19 de marzo de 2020, la
Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud
(Ministerio de Sanidad) acordó que los
tratamientos de hormona del crecimiento ya aprobados por el Comité Asesor y
cuyos seguimientos anuales tengan que ser
renovados durante el mes de marzo o posteriores mientras dure el estado de
alarma, tendrán un plazo adicional de
validez de tres meses.