El Ministerio de Justicia nos ha trasladado hoy un nuevo protocolo aplicable a los funcionarios de Registros Civiles, y en su caso a los de Juzgados de Guardia que practiquen actuaciones en esta materia.
Para los Juzgados de Paz establece
que , con carácter general, se entenderá que el servicio esencial de Registro
Civil relativo a la expedición de licencias de enterramiento que prestan los Juzgados
de Paz, puede prestarse mediante disponibilidad o a distancia, en los términos
expuestos en los apartados anteriores, sin perjuicio del resto de los servicios
que debieran cubrir los funcionarios de estos órganos, debiendo en todo caso
publicarse en lugar visible y accesible al público un teléfono de contacto para
la atención de las inscripciones y licencias que deban ser expedidas fuera del
horario habitual de atención.