En el BOE de hoy miércoles se publica el Real Decreto 29/2020 por el que se introducen medidas urgentes en materia de teletrabajo introduciendo en el Estatuto Básico del Empleado Público un nuevo artículo que establece la regulación básica, dejando a cada ámbito la negociación específica de su desarrollo normativo.
En nuestro ámbito, la base normativa actual es una circular que no llegaron ni a publicar y las diferentes órdenes ministeriales que regularon la desescalada en la Administración de Justicia, la última, la Orden JUS/504/2020 ; todo ello para el desarrollo del teletrabajo durante el desarrollo de la pandemia del covid, con una primera fase que finalizó quince días después de terminar el estado de alarma, una segunda fase de "recuperación" que se iniciaría con la implantación de los planes de actuación para atender el retraso en la tramitación de los expedientes y una tercera fase de implantación definitiva que no comenzaría hasta que se hubieran evaluado las experiencias resultantes de las dos primeras fases, en todo caso, no antes del año que viene.