Desde STAJ, consideramos que en el texto definitivo que regula el teletrabajo en la Administración de Justicia
siguen existiendo aspectos con los que no podemos estar de acuerdo en
absoluto, fundamentalmente, y entre otros, el hecho de que las
solicitudes deban presentarse a través de los responsables funcionales, y
la existencia de un doble informe.
Tampoco compartimos
plenamente la fórmula abierta con la que se recoge la obligación de
dotar de medios técnicos a los funcionarios para el teletrabajo.
Igualmente,
en cuanto a los porcentajes de personas teletrabajando simultáneamente,
creemos que podría haberse aumentado hasta el cincuenta por ciento, si
bien es cierto que se deja abierta la posibilidad de incrementar los
porcentajes en función de circunstancias excepcionales, como podría ser,
por ejemplo, la situación actual de pandemia, y además, se recoge la
posibilidad de establecer turnos.
Sin perjuicio de lo anterior,
considerando el texto en su conjunto, y que sin duda supone un punto de
partida para la implantación definitiva del trabajo a distancia cuya
implantación se hace partiendo de la voluntariedad por parte trabajador@
que quiera acogerse a esta modalidad profesional y de la reversibilidad
de su consentimiento una vez prestado sin que el teletrabajo suponga
ninguna alteración en los derechos y obligaciones del personal
funcionario que opte por esta modalidad profesional, y que se recoge
expresamente la promoción de la cultura del teletrabajo, como expresión
positiva que debe abarcar a todos los implicados en la Administración de
Justicia (Jueces, Fiscales, Letrados Adm.J., y Funcionarios de los
Cuerpos Generales y Especiales y a las diferentes Administraciones con
competencias en la gestión de los medios humanos y materiales), y por
supuesto informar su actuación y, en suma, como mecanismo que puede
contribuir a impulsar una mayor y mejor digitalización de los
procedimientos judiciales, nuestra valoración general es positiva y por
ello hemos dado nuestra aprobación al texto.
En la negociación del texto STAJ
ha aportado observaciones, que se han incluido en las respectivas actas
de las reuniones, para su tratamiento en futuras ocasiones, una vez se
gane en experiencia suficiente en la nueva modalidad de teletrabajo en
los distintos ámbitos territoriales a fin de acometer soluciones y
mejoras en futuras negociaciones sindicales.
Hemos recordado y
exigido al Ministerio el cumplimiento de todos los acuerdos firmados y
todavía pendientes, y la necesidad urgente, impuesta incluso por la ley
de PGE, de negociar la elevación del complemento específico
transitorio de los compañeros del ámbito territorial gestionado por el
Ministerio de Justicia, que alcanza unos 14000 funcionarios, que en la
actualidad cobran una media de 200 euros menos que en otros territorios
transferidos, rompiéndose el principio básico de igual a trabajo igual
salario.
Asimismo exigimos al Ministerio el desarrollo del nuevo complemento salarial de la Carrera Profesional previsto por la LOPJ
desde la reforma de 28 de diciembre de 2018 donde se fija la carrera
profesional de los funcionarios de la Administración de Justicia por
primera vez y cuyo art 519.3 dispone que mediante Real Decreto, previa
negociación con las organizaciones sindicales, se establecerán los
criterios, requisitos y las cuantías iniciales del complemento de
carrera profesional que será igual para todos los cuerpos con
independencia de dónde presten sus servicios.