Ante las consultas efectuadas sobre la falta de aportación de la documentación en la solicitud de la acción social, el Ministerio de Justicia nos ha comunicado lo siguiente:
"1º Inexcusablemente, los solicitantes antes de iniciar la cumplimentación de la solicitud deberán leer detenidamente el plan de Acción Social del ejercicio que corresponda dado que en este documento se recogen las normas del procedimiento Acción Social. También deberán tener en cuenta el manual del aplicativo que les permitirá cumplimentar las solicitudes correctamente. No obstante, el propio aplicativo lanza mensajes para recordar las reglas que deben observar en su cumplimentación.
2º Hasta la fecha no hay inconveniente en que los solicitantes que, en su solicitud, ya presentada, hayan obviado la aportación de documentos, puedan remitir a través del correo electrónico copia de dicha solicitud acompañada de los documentos omitidos.
3º Informarles también de la imposibilidad, en el aplicativo existente, de generar más de una solicitud por peticionario, no obstante, aunque fuera posible dicha opción retrasaría de forma importante el proceso de Acción Social ya que no se podría recabar el IRPF de solicitantes y personas obligadas hasta que finalizara el plazo de presentación de solicitudes, en la actualidad se van recabando a medida que entran solicitudes.
Recordarles también que para evitar errores se ha posibilitado desde el año pasado, la solicitud en borrador, que permite mantener esta situación en tanto se hayan comprobado los pormenores de dicha solicitud y proceder a su envió, dentro del plazo establecido, con garantías de su correcta cumplimentación."
2º Hasta la fecha no hay inconveniente en que los solicitantes que, en su solicitud, ya presentada, hayan obviado la aportación de documentos, puedan remitir a través del correo electrónico copia de dicha solicitud acompañada de los documentos omitidos.
3º Informarles también de la imposibilidad, en el aplicativo existente, de generar más de una solicitud por peticionario, no obstante, aunque fuera posible dicha opción retrasaría de forma importante el proceso de Acción Social ya que no se podría recabar el IRPF de solicitantes y personas obligadas hasta que finalizara el plazo de presentación de solicitudes, en la actualidad se van recabando a medida que entran solicitudes.
Recordarles también que para evitar errores se ha posibilitado desde el año pasado, la solicitud en borrador, que permite mantener esta situación en tanto se hayan comprobado los pormenores de dicha solicitud y proceder a su envió, dentro del plazo establecido, con garantías de su correcta cumplimentación."
Os recordamos que este año y únicamente para este ejercicio, y por razones de actualización y mejora de la base de datos de Acción Social, cada solicitud telemática deberá ir acompañada inexcusablemente, de la documentación que se requiera, tanto la general como la específica de cada ayuda, debiendo ser documentos originales escaneados sin enmiendas ni tachaduras.
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 5 de mayo de 2021.
Correo electrónico: accionsocial.administracionjusticia@mjusticia.es