• Los libros de familia seguirán expidiéndose hasta la entrada en funcionamiento de la aplicación informática DICIREG
Según hemos podido saber desde STAJ, el Ministerio de Justicia está enviando a los Registros Civiles una nota informativa en relación con la implantación progresiva del nuevo modelo de Registro Civil, en la que tal como hemos informado desde STAJ, la aplicación efectiva de todas las disposiciones de la Ley no tendrá lugar hasta que las Oficinas cuenten con los medios y sistemas informáticos y las condiciones de funcionamiento adecuadas, según se establece en las Disposiciones transitorias cuarta y octava de la Ley, y mientras no se dicte Resolución por la Dirección General para ordenar la puesta en marcha.
Junto a ello, en la nota informativa, y respecto a la expedición de Libros de Familia, el Ministerio informa literalmente lo siguiente:
“LIBROS DE FAMILIA”
La propia LRC2011 prevé en sus disposiciones transitorias las medidas para trabajar con una implantación progresiva del nuevo modelo (vid Disposición transitoria cuarta) para que mientras no se cuente con los medios tecnológicos y se genere la capacidad, se sigan las pautas de la Ley de 1957.
En el caso concreto del Libro de Familia, la Disposición transitoria quinta, apartado 1º, dice que la publicidad formal de los datos incorporados a libros no digitalizados continuará rigiéndose por lo previsto en la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957.
Por tanto, tratándose el Libro de Familia de un medio de publicidad del Registro Civil asimilable a la certificación en extracto (cfr. artículo 36 del Reglamento del Registro Civil de 1958), mientras la oficina que practique la inscripción que dé lugar a expedición de Libro lo efectúe en los libros físicos tradicionales (manuscritos y de hojas móviles impresas mediante INFOREG) siguiendo las normas del modelo antiguo por no contar con DICIREG, habrá que seguir expidiéndolo.
No obstante, como excepción a lo anterior, en relación con la comunicación de nacimientos desde centros sanitarios, en vigor desde 2015 (artículo 46 de la LRC2011), se estará a lo dispuesto en el apartado Sexto, párrafo segundo, de la Instrucción DGRN de 9 de octubre de 2015 sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios.”