El Proyecto de “Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia” fue aprobado por el Consejo de Ministros en el mes de abril, y actualmente está tramitándose en el Congreso de los Diputados, donde se espera que quede aprobado en diciembre para pasar al Senado y su posterior aprobación definitiva durante el mes de enero de 2023. El Gobierno aprobó este Proyecto sin negociación, a pesar de que afecta directamente a condiciones de trabajo, por lo que STAJ tiene presentada queja formal ante el Ministerio y hemos convocado movilizaciones.
Esta ley supondrá un cambio radical en la organización de la Administración de Justicia, afectando por un lado a la organización de jueces y tribunales, y por otro a la organización de la oficina judicial que les presta apoyo. Todo ello, de la siguiente forma:
Se crean los “Tribunales de Instancia”. Esto supone:
- Unificación de TODOS los Juzgados de cada Partido judicial, de TODAS las jurisdicciones, EN UN ÚNICO TRIBUNAL DE INSTANCIA. Los Juzgados Centrales, se unifican en el TRIBUNAL CENTRAL DE INSTANCIA.
- No funciona como tribunal colegiado, sino cada juez como juez unipersonal.
- El Tribunal de instancia se compone de jueces. La oficina judicial que le da soporte es algo diferente y no forma parte del órgano judicial propiamente dicho.
Se crean las “Unidades Procesales de Tramitación” (UTRAM):
- Son las unidades de la Oficina Judicial que dan soporte a los Tribunales de Instancia y resto de tribunales existentes (TS, AN, TSJ, AP), pero no forman parte de ellos. Al no formar parte del “Órgano Judicial” propiamente dicho, es posible aumentar el número de jueces de un tribunal sin que ello lleve aparejado el incremento del número de puestos de funcionarios.
- Hay una UTRAM por cada Tribunal de Instancia, y una por cada tribunal colegiado (TS, AN, TSJ, Audiencias Provinciales)
- Desaparecen las actuales Secretarías de cada juzgado (y las actuales UPADs, donde existan), y se unifican todas en la UTRAM del Tribunal de Instancia o TS, AN, TSJ o Audiencia Provincial respectivo.
- Las UTRAM se “pueden” dividir en áreas y éstas en equipos, pero ni es obligatorio que se dividan, ni las áreas tienen por qué coincidir con la jurisdicción. Es decir, un área de un tribunal de instancia puede atender asuntos de varias jurisdicciones (civil, penal, social...)
Servicios comunes procesales:
- No son novedad (ya existen donde está implantada la “NOJ”). Asumen la realización de actos y trámites comunes a los órganos de cada partido judicial, así como la ejecución de resoluciones judiciales.
- No es obligatoria su creación, aunque lo normal es que se creen de dos tipos:
- Servicio Común General (asume generalmente las funciones de los actuales de Decanatos y Servicios de Actos de comunicación)
- Servicio Común de Ejecución (asume la ejecución de resoluciones de todos los órganos a los que asiste)
- En partidos judiciales que actualmente carecen de separación de jurisdicciones, o que actualmente tienen escaso número de juzgados, es normal que no exista ningún servicio común.
Oficinas de Justicia en el Municipio:
- Serán la “evolución” de los actuales Juzgados de Paz. Desaparece la figura del Juez de Paz.
- Asumen funciones de apoyo a la oficina judicial del partido al que pertenecen, realizan actos de comunicación y son oficinas colaboradoras de Registro Civil.
- Además, asumen funciones de recepción de solicitudes de justicia gratuita y apoyo a su gestión, reciben solicitudes dirigidas a Gerencias del Ministerio de Justicia o Delegaciones de Justicia de las CCAA, colaboran con las “Unidades de Medios Adecuados de Solución de Controversias” (mediación), y colaboran en el acceso remoto de jueces, fiscales y resto de personal de la Administración de Justicia, desde la Oficina de Justicia en el Municipio.
- Pueden asignársele otras funciones según convenio con otras Administraciones públicas.
- La Secretaría corresponde en todo caso al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. Resto de puestos, se cubren por personal funcionario de la Administración de Justicia, pero pueden prestar servicio también funcionarios de otras Administraciones.
Centros de destino en la LOEO:
De acuerdo con las anteriores modificaciones de la estructura organizativa de la Administración de Justicia, los centros de destino se unifican en su mayor parte:
- A efectos de centro de destino, en cada municipio se unifican la UTRAM del Tribunal de Instancia y la UTRAM de la Audiencia Provincial, si la hay, constituyendo conjuntamente el mismo centro de destino. También se considera centro de destino donde los haya la UTRAM del TSJ, su Secretaría de Gobierno, la Oficina Fiscal de la Fiscalía, la Oficina del Registro Civil, y el IML. También es centro de destino cada Servicio Común procesal, y cada Oficina de Justicia en el Municipio. Desaparece la MUGEJU como centro de destino.
- A efectos de cobertura mediante los diferentes mecanismos establecidos (concurso de traslado, oposiciones, etc. ) en la Ley no está prevista ninguna diferenciación de puestos de trabajo dentro de cada centro de destino, aunque se adscriban a un área o equipo determinado. Es decir, es posible la asignación de funciones de cualquier clase de las que corresponden al centro de destino al que se pertenece.
- La distribución de los puestos de trabajo dentro de cada municipio se hace mediante las “Relaciones de Puestos de Trabajo”.
- La ley no garantiza que en esas “Relaciones de Puestos de trabajo” los puestos se diferencien unos de otros, ni siquiera en función de características como guardias, mayor penosidad u otras características (VSM, actos de comunicación...) Tampoco, ni siquiera, en función de si los puestos están adscritos a una UTRAM de Tribunal de Instancia o de Audiencia Provincial, ya que ambas están unificadas a efectos de centro de destino.
- Sólo prevé la existencia de puestos “genéricos”, que son la mayoría, o “singularizados” (generalmente para jefaturas de áreas o equipos). Tampoco hay nada que garantice las retribuciones que se perciben actualmente en los puestos que se vengan ocupando antes de la reforma.
- Se prevé la existencia de puestos “deslocalizados” así como puestos que estén integrados en varias Relaciones de puestos de trabajo. No se garantiza que perciban más retribuciones por ello.
Disposiciones Transitorias de la LOEO:
La Ley prevé que los actuales juzgados se transformen en Tribunales de Instancia en varios plazos (3, 6 ó 12 meses, según los tipos de juzgados existentes en el partido). Al mismo tiempo, las actuales Secretarías (y UPADs donde las haya), se transformarán en Unidades Procesales de Tramitación (UTRAM) de su respectivo Tribunal de Instancia, TSJ o Audiencia. Se prevé también que en esos plazos se negocien las Relaciones de Puestos de Trabajo, pero establece que si no se negocian, las actuales Secretarías de todos los Juzgados y Audiencia Provincial del municipio se unifican de forma automática para constituir la UTRAM respectiva, con lo cual todos los que actualmente prestan servicio en Juzgados o Audiencias provinciales pasarán a formar parte del Centro de destino correspondiente, sin diferenciación de los puestos, y los que prestan servicio en las Salas de los TSJ, pasarán a prestar servicio en la UTRAM del respectivo TSJ, impidiéndose, en la práctica, la elección de la mayoría de puestos mediante concurso de traslado u otros mecanismos de cobertura voluntaria.