- El Ministerio acepta establecer un calendario para la negociación del Real Decreto que regulará con carácter básico la carrera profesional en la Administración de Justicia.
Tras las reiteradas peticiones realizadas
por STAJ, entre
otras mediante el escrito de queja presentado a principios de octubre por
incumplimiento de parte del acuerdo de diciembre de 2021, el día 1 de diciembre
se ha celebrado en el Ministerio de Justicia reunión de grupo de trabajo para
tratar el contenido del Real Decreto que regulará, con carácter básico, el
complemento de carrera profesional, para todo el Estado. En este Grupo de
trabajo participamos los sindicatos firmantes del Acuerdo de fecha 15 de
diciembre de 2021 (STAJ, CSIF, UGT y CIG)
En primer lugar se ha puesto de manifiesto
la necesidad de definir cuál es el concepto de carrera profesional que se
pretende implantar en la Administración de Justicia. Los modelos existentes en
otras Administraciones tienen difícil encaje en Justicia, según el Ministerio,
dadas las peculiaridades propias de esta Administración.
Dice el Ministerio que en la Administración
General la carrera va ligada a la consecución de “grados personales” y niveles
de puestos, y que el paso de un grado a otro implica necesariamente un cambio
de puesto de trabajo y la permanencia en el mismo por un tiempo para consolidar
el grado. Algo que en Justicia sería complicado dado que salvo en grandes
ciudades y capitales, en la mayoría de partidos judiciales el número de puestos
de trabajo es reducido, por lo que ese sistema de grados y niveles implicaría
en gran parte cambio de localidad de destino.
Desde STAJ en cambio consideramos que la
carrera profesional en Justicia no tiene por qué estar ligada a un sistema de
grados y niveles al modo en que se establece en la Administración General, sino
que se trata de algo distinto, que permita al funcionario la mejora de sus
retribuciones sin necesidad de cambiar de puesto. Es más, la permanencia en un
puesto podría suponer, precisamente, uno de los criterios que permitirían
mejorar económicamente, entre otros.
Es a lo que se refiere el artículo 519.3 LOPJ, que
regula la carrera profesional como un complemento retributivo, el cual,
según entendemos desde STAJ,
se percibe en función del cumplimiento de unos criterios que pueden ir, por
ejemplo, desde la participación en actividades formativas promovidas por la
propia Administración, o por formación académica, o por permanencia en puestos
de trabajo, o por la especialización en determinadas funciones, o por cualquier
otro criterio que se considere conveniente, enfocado siempre, como no puede ser
de otro modo, a la mejora de la calidad del servicio público. En cualquier
caso, criterios accesibles por todos, cualquiera sea el puesto de trabajo que
se desempeñe.
Desde STAJ consideramos que el Real Decreto
debe regular con carácter general y mínimo el concepto de carrera y esos
criterios, así como las cuantías mínimas desde las que partirá el complemento, permitiendo a las CCAA con
competencias asumidas, y al propio Ministerio en su ámbito, complementar esos
criterios y esas cuantías, mejorándolas.
La siguiente reunión se celebrará en el mes
de enero, donde se comenzará a estudiar ya un documento con las propuestas que
se realicen desde las organizaciones sindicales y el propio Ministerio.