En el BOE de hoy se publica la Instrucción de 25 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se modifican las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, aprobados por Instrucción de 16 de septiembre de 2021.
La modificación consiste en la introducción de un nuevo apartado referido a las oficinas colaboradoras:
«11. Servicio en Oficinas Colaboradoras:
Las Oficinas Colaboradoras del Registro Civil colaborarán con el Registro Civil desempeñando las funciones establecidas en la disposición adicional quinta de la Ley 20/2011, 21 de julio. En el supuesto, que, por alguna circunstancia ordinaria o extraordinaria, no pudiera prestarse el servicio público de Registro Civil en una Oficina Colaboradora, el ciudadano podrá acudir a la Oficina Colaboradora sita en la cabecera de la agrupación de secretarias de Juzgado de Paz de la que esta dependa para poder llevar a cabo los trámites pertinentes.
En el caso de que se tratase de Oficinas Colaboradoras situadas en secretarias de Juzgados de Paz no agrupados, pondrá acudir a la oficina General. Todo ello sin perjuicio de lo establecido pauta 8.ª de este anexo.»