En la página Web de MUGEJU se publican los cuadros médicos de las entidades concertadas para 2024.
Os recordamos que se puede optar por cambiar a otra entidad de seguro médico o al Servicio Público de Salud durante el mes de enero.
Tipos de cambio de entidad médica:
Cambios ordinarios
Los mutualistas pueden realizar un cambio ordinario cada año, una sola vez, durante el mes de enero.
Plazo de presentación: del 1 al 31 de enero de cada año.
Fecha de efectos: 1 de febrero del año en curso.
Cambios extraordinarios
Por cambio de destino o residencia que implique CAMBIO DE PROVINCIA O ISLA.
Plazo de presentación:
En el caso de cambio de destino: un mes desde la fecha de la toma de posesión.
En el caso de cambio de residencia: un mes desde la fecha de empadronamiento.
Fecha de efectos: el día 1 del mes siguiente al que se realice la tramitación.
Por circunstancias excepcionales, cuando el mutualista obtenga la CONFORMIDAD DE LAS DOS ENTIDADES AFECTADAS expresada por escrito.
Plazo de presentación: durante todo el año.
Fecha de efectos: el día en que se autorice el cambio por parte de MUGEJU.
Por circunstancias excepcionales, cuando exista JUSTIFICACIÓN MÉDICA acreditada y se autorice por Resolución de la Gerencia de MUGEJU.
Plazo de presentación: durante todo el año.
Fecha de efectos: el día de la resolución favorable de la Gerencia de MUGEJU.
Por circunstancias excepcionales, cuando esté justificado el CAMBIO DE UNA PLURALIDAD DE TITULARES y la gerencia de MUGEJU acuerde la apertura de plazo especial de cambio de entidad.
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