El auto de suspensión, de fecha
16 de julio de 2024, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso
Administrativo de la Audiencia Nacional se ha dictado en el procedimiento en el
que se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 13
de abril de 2023 por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto
por el recurrente contra la Orden JUS/1318/2022, de 27 de diciembre por la que
se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el sistema general
de acceso libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa,
Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración
de Justicia, por el sistema de concurso de méritos derivado de la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en
el empleo público, en su condición de funcionario interino, por el turno de
personas con discapacidad.
Durante la tramitación del procedimiento, el Tribunal Supremo ha hecho ya dos pronunciamientos al respecto, anulando parcialmente el Real Decreto 408/2022 de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal en la Administración general del Estado, en tanto que no realiza la reserva de un cupo de plazas para personas con discapacidad en el concurso de méritos, declarando la invalidez del Anexo correspondiente en tanto que vulnera las normas legales que prevén la reserva en el caso de los Letrados de la Administración de Justicia y en el del Secretarios e Interventores de la Administración Local (Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia 1052/2024 de 13 junio 2024, Rec. 711/2022 y Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia 162/2024 de 1 de febrero 2024, Rec. 721/2022)
Por ello, la Sala estima que es procedente suspender el procedimiento, al menos en parte, con objeto de evitar la consolidación de situaciones irreversibles (o difícilmente reversibles); y que, en su caso, sea posible un resultado útil de este procedimiento jurisdiccional, sin menoscabo de los procedimientos de estabilización en su conjunto; de suerte que puedan conservarse las actuaciones que hubieren de reputarse válidas, y subsanarse, si a ello hubiera lugar, los defectos de los que pudieran adolecer las convocatorias impugnadas que están destinadas a culminar a final de año (artículo 2 Ley 20/2021, de 28 de diciembre).
En consecuencia, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha acordado la "suspensión del concurso de méritos, convocado por Orden JUS 1318/2022, de 27 de diciembre por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el sistema general de acceso libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, por el sistema de concurso de méritos derivado de la Ley 20/2021 en el estado en el que se encuentra, a saber, la fase de alegaciones a los listados provisionales, de modo que una vez se cierre el trámite de alegaciones el día 28 de junio y 3 de julio en cada uno de los procedimientos, quedarán en suspenso hasta la sentencia, y por las razones apuntadas el recurso habrá de señalarse a la mayor brevedad (próximo 10 de septiembre de 2024)".
En caso de estimarse se tendría que detraer de las plazas convocadas las correspondientes al turmo de discapacidad,volver a abrir un plazo de presentación de instancias para el cupo de discapacidad, la publicación de un listado provisional y posteriormente definitivo de admitidos y excluidos en dicho cupo y con posterioridad un plazo de presentación de méritos con sus respectivas de alegaciones, todo ello hasta llegar al mismo punto del proceso en que nos encontramos en la actualidad ( cierre del trámite de alegaciones a la valoración provisional de méritos el día 28 de junio y el 3 de julio).
Teniendo en cuenta los tiempos a que nos tiene acostumbrados este ministerio podríamos estar hablando de un retraso de unos 6 u 8 meses mínimo.