- Una vez recibidos los informes favorables oportunos, se ratifica el Preacuerdo suscrito en julio con el Ministerio de Justicia.
- Se garantizan las retribuciones, guardias, puestos de trabajo actuales incluidos los refuerzos que consoliden en plantilla o RPT, se garantiza la movilidad exclusivamente voluntaria, así como la voluntariedad en los procesos de acoplamiento a los nuevos puestos de trabajo.
- Fruto del acuerdo, la ley eleva del 30% al 50% la reserva de plazas para la promoción interna.
- Igualmente, se incluye en la ley una Disposición adicional con la regulación básica del teletrabajo.
Este 8 de enero ha tenido lugar en el Ministerio de Justicia
la firma del Acuerdo ratificando el Preacuerdo suscrito en julio, por el que se
fijan garantías para el personal en el proceso de implantación de los
Tribunales de Instancia previstos en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de
medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Las
enmiendas introducidas en el texto definitivo de la ley tras el preacuerdo de
julio, junto con la modificación del Reglamento de Ingreso, actualmente en
trámite, se garantizan derechos y retribuciones del personal durante la
transición al nuevo modelo organizativo ya aprobado. Asimismo, se asegura el
mantenimiento de los puestos de trabajo, la no amortización de plantillas y la
voluntariedad en el proceso de acoplamiento a las nuevas oficinas.
Se incluyen además mejoras en materia de promoción interna,
teletrabajo entre otras materias, y abre, por fin, la negociación del Real
Decreto de carrera profesional, de aplicación en todo el Estado y que supondrá
la percepción, a medio plazo, del complemento correspondiente.
El acuerdo es el resultado de la negociación de los aspectos
de la ley de eficiencia organizativa que afectan directamente a las condiciones
de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia. Esta
negociación ha sido posible únicamente gracias a la insistencia de STAJ para
que se convocara la mesa sectorial con este fin, negociación que tuvo lugar
durante el segundo trimestre de 2024.
Lo logrado es sumamente positivo por lo que supone de
mitigación de los perniciosos efectos que iba a suponer la aplicación de la ley
de eficiencia, cuyo proyecto original constituía el mayor ataque que se
recuerde a los derechos de los funcionarios de Justicia, con posibles pérdidas
de puestos de trabajo e incluso de retribuciones.
Además, se recogen mejoras largamente reclamadas por STAJ,
como son la determinación de la negociación del RD de carrera profesional,
elevación al 50% de la reserva plazas para promoción interna, la regulación
básica del teletrabajo o la negociación del Reglamento del Registro Civil,
entre otras cuestiones.
Resumimos a continuación los aspectos principales del Acuerdo:
PROMOCIÓN INTERNA.-
Se eleva del 30% actual, al 50% la reserva de plazas para la
promoción interna.
TELETRABAJO.-
Regulación básica incluida como Disposición adicional en la
ley de eficiencia. Esto permitirá su desarrollo en todos los ámbitos, que ya no
podrán ampararse en que no hay regulación estatal, para seguir negándola.
CARRERA PROFESIONAL.-
Se convocará mesa sectorial durante el primer semestre de
2025 para proceder a la negociación del Real Decreto que la regule en
aplicación del artículo 519.3 de la LOPJ.
REGISTRO CIVIL.-
Se procederá a la negociación de las RPTs de las oficinas de
Registro Civil, incluido el Registro Civil Central, y se negociará con los
sindicatos los aspectos del Reglamento del Registro Civil que afecten a
condiciones de trabajo del personal.
REVISIÓN GRUPO IV (Juzgados de Paz).-
Se negociará durante el segundo semestre de 2025 la revisión
del grupo IV (actuales Juzgados de Paz) con objeto de eliminar las diferencias
retributivas con el resto de grupos.
EN MATERIA DE LEY DE EFICIENCIA.-
Obligación de negociación de las Relaciones de Puestos de
Trabajo (RPTs) de las nuevas oficinas.- Las oficinas solo se podrán poner en
marcha una vez acoplado el personal a los nuevos puestos, tras la negociación
de las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo. En el proyecto
original se contemplaba la transformación automática, sin negociación.
Plantillas.- Se garantiza que las plantillas y RPTs vigentes
(donde las haya), más las plazas que se puedan crear hasta el acoplamiento por
consolidación de refuerzos, no sufrirán amortización alguna.
Retribuciones complementarias fijas.- Se garantiza el
mantenimiento de las retribuciones complementarias fijas sea cual sea su
cuantía y concepto, aunque el personal con ocasión del proceso de acoplamiento
no pudiese ser confirmado en un puesto con similares características y pasase a
ocupar un puesto genérico con retribuciones complementarias inferiores. Esas
retribuciones no pueden ser objeto de compensación ni absorción y se mantienen
mientras no se produzca un cambio de puesto de forma voluntaria.
Guardias.- Se garantiza que el personal que venga realizando
guardias continúe realizándolas -y cobrándolas- con la misma frecuencia con que
las viene realizando ahora, mientras no cambie voluntariamente de puesto, y
aunque en el acoplamiento no fuere confirmado en un puesto que la lleve
aparejada, en contra de su voluntad.
Estructura de la oficina judicial.- A efectos de provisión de
puestos y asignación de funciones, se garantiza que en las RPTs los puestos de
trabajo se identificarán según el centro de destino a que pertenezcan y dentro
de ellos, a las áreas que se constituyan dentro de los servicios comunes -con
independencia de su número de efectivos-, así como a los equipos según se
determine en la RPT -y en todo caso si estos tienen una dotación de 50 o más
funcionarios-. Se garantiza además que habrá obligatoriamente al menos un área
si la sección correspondiente del tribunal tiene doce o más jueces, pero se
posibilita que puedan existir más áreas en función de otros parámetros. Esto
permitirá optar a diferentes puestos de trabajo dentro de los centros de
destino, mediante la participación en concursos de traslado o cualquier otro
mecanismo ordinario o extraordinario de provisión. Esto no sería posible sin
este Acuerdo, pues la intención inicial de Ministerio era que las áreas y
equipos se constituyeran en todo caso sólo a efectos funcionales, de manera que
dependería del LAJ director la adscripción a un área o equipo y por tanto la
asignación de tareas.
También se identificarán a los mismos efectos los puestos
pertenecientes a los servicios comunes de tramitación de la Audiencia Nacional
y las Audiencias Provinciales, diferenciándolos de los servicios comunes de los
Tribunales de Instancia respectivos, a pesar de que según el art. 521
constituirán conjuntamente un único dentro de destino.
Proceso de acoplamiento.- El acoplamiento del personal a los
futuros puestos de trabajo se hará primando la voluntariedad, sin que pueda
producirse un cambio de localidad salvo voluntad expresa del personal afectado.