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viernes, 4 de julio de 2025

REUNIÓN MINISTERIO: MESA SECTORIAL. NEGOCIACIÓN REGLAMENTO REGISTRO CIVIL

En el día de ayer, jueves 3 de julio, se ha celebrado una primera reunión para abordar la negociación del nuevo Reglamento del Registro Civil, en los aspectos que afectan a condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Esta negociación es fruto del Preacuerdo de 16 de julio de 2024, ratificado por el Acuerdo de 8 de enero de 2025, suscrito entre el Ministerio de Justicia y los sindicatos STAJ, CSIF, UGT y CIG, -al que se opone CCOO-.

Desde STAJ hemos resaltado la necesidad de determinar con nitidez cuáles son las funciones que pueden desempeñar los funcionarios de los Cuerpos generales, bien directamente o bien por delegación del Encargado, con mención especial de las funciones que corresponden al Cuerpo de Gestión Procesal y administrativa, y particularmente en materia de certificación de asientos registrales. La figura del Gestor debe desempeñar un papel clave, dado que en la práctica es imposible que el Encargado de una Oficina de Registro civil pueda realizar todas las funciones que le atribuye la ley, de ahí la necesidad de crear la figura del Gestor adjunto o, como se está denominando en las Relaciones de Puestos de Trabajo de Fase II de Andalucía, Gestor de apoyo al Encargado, como puesto singularizado, puesto que hemos pedido que se aplique en todas las RPTs de Oficinas de Registro Civil de todo el Estado.

No puede olvidarse que en la práctica son los funcionarios de los cuerpos generales quienes llevan el Registro Civil, por tanto es necesario que se reconozca y para ello el Reglamento del Registro Civil debe incluir ese reconocimiento y atribución de funciones. Lo cual debe llevar aparejado el reconocimiento retributivo, especialmente cuando se trata de atribución de funciones que por ley se encargan a un “Cuerpo superior jurídico”, aunque sea por delegación.

También hemos hecho referencia a que la compatibilización de funciones de Registro Civil con las de la Oficina Judiciales un error que se haya establecido indiscriminadamente para todas las oficinas de Registro civil, sin limitación alguna, por lo que más allá de la participación en el servicio de guardia cuando por turno corresponda en las RPTs que así esté establecido, el personal con destino en las Oficinas generales no debería realizar otras funciones distintas de las propias del Registro Civil, salvo en supuestos contados de baja carga de trabajo.

Por lo que respecta a las Oficinas de Justicia en el Municipio, hemos pedido una clarificación de sus competencias como Oficinas colaboradoras de Registro Civil, determinando qué funciones le corresponden igualmente por delegación, así como una clarificación de cuáles son las “tareas auxiliares no resolutivas” recogidas en la Disposición Adicional 5ª de la Ley 20/2011, y en general todas las funciones que se recogen en esa Disposición, que requieren desarrollo reglamentario. Igualmente, hay que determinar cuáles son las competencias registrales de los Ayuntamientos a través del “personal idóneo”.

Particularmente importante es poner límites a la compatibilización de funciones de las OJM con las de la Oficina Judicial del Partido Judicial, pues se están produciendo bastantes abusos en los protocolos de actuación que se están aprobando, que vienen a considerar las OJM como si fueses una unidad más del Servicio de Tramitación del Tribunal de Instancia, algo que no es en absoluto para lo que se ha pensado esa compatibilización de funciones, máxime en municipios con una muy escasa dotación de personal y con volumen de trabajo propio lo suficientemente importante como para introducir funciones que debe realizar la oficina judicial y no la OJM.

Tras la reunión se nos ha remitido por el Ministerio un primer borrador que examinaremos y al que presentaremos alegaciones, de cara a celebrar nueva reunión ya en septiembre-octubre.