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viernes, 20 de febrero de 2026

Alta de funcionarios de nuevo ingreso en MUGEJU: TPA concurso méritos

La incorporación como personal al servicio de la Administración de Justicia conlleva la afiliación obligatoria, como mutualista titular, en la Mutualidad General Judicial.

La incorporación se realiza siguiendo estos pasos:

1.   Finalizado cada proceso selectivo, el Ministerio de Justicia (o, en su caso, el Consejo General del Poder Judicial) facilita a la Mutualidad General Judicial un listado de personal funcionario de nuevo ingreso.

2.  La Mutualidad envíará un correo a cada nuevo funcionario, incluyendo unas credenciales (nombre de usuario y contraseña) para completar el alta utilizando un servicio en la sede electrónica de la Mutualidad General Judicial. Dicho correo electrónico se enviará el lunes.

3.   Cada funcionario debe utilizar el servicio en la sede electrónica de MUGEJU para completar el alta como mutualista. Deberá adjuntarse copia de la toma de posesión.

4.  Cuando complete el alta como mutualista, podrá descargarse un documento de acreditación de afiliación en la Mutualidad. Este documento le permitirá recibir asistencia sanitaria, hasta que reciba de la entidad médica una tarjeta sanitaria. 

5.  El alta en MUGEJU será con efectos de la toma de posesión. Los mutualistas deberán elegir entidad médica para la prestación de la asistencia sanitaria: INSS o entidades médicas privadas (ASISAAdeslas o Nueva Mutua Sanitaria)

Tarjeta sanitaria:

§  Si ha elegido una entidad médica privada, la entidad enviará a su domicilio las tarjetas sanitarias, en aproximadamente quince días. También puede solicitarlas en las oficinas de atención al usuario de la entidad médica.

§  Si ha elegido asistencia sanitaria a través del Sistema Público de Salud (INSS), deberá solicitar las tarjetas sanitarias en su centro de salud.

6.   La Mutualidad envía al domicilio del nuevo mutualista las tarjetas individuales de afiliación y un talonario de recetas.

§  Si ha elegido una entidad médica privada, las prescripciones de medicamentos deben realizarlas un médico de la entidad en el talonario oficial de recetas de MUGEJU, que el mutualista recibirá en su domicilio.

§  Si ha elegido la opción INSS, la mayoría de los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas han incorporado a MUGEJU al sistema de receta electrónica, por lo que la prescripción se realizará por este sistema siempre que sea posible. No obstante, puede necesitar utilizar el talonario de recetas en casos excepcionales de interrupción temporal del sistema de receta electrónica, asistencias urgentes o asistencias fuera de su Comunidad Autónoma.

Personas beneficiarias

Las personas titulares pueden tener familiares de alta en MUGEJU como personas beneficiarias, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a.    Vivir con titular y a sus expensas. No se apreciará falta de convivencia en los casos de separación transitoria y ocasional.

b.   No percibir ingresos superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

c.      No tener protección a través de otro régimen del sistema español de Seguridad Social.

FECHA DE EFECTOS DEL ALTA

·La fecha de la presentación de la solicitud, siempre que se cumplan a esa fecha todos los requisitos y se haya aportado la documentación necesaria.

·Si se solicita el alta de un recién nacido de una madre mutualista: la fecha de nacimiento, siempre que la solicitud se realice dentro de su primer mes de vida.

·Si la persona beneficiaria consta de alta en otro régimen de la Seguridad Social con una situación renunciable: la fecha en la que se tramite el expediente.

BAJA DE  LA PERSONA BENEFICIARIA

Las personas mutualistas titulares están obligadas a solicitar la baja de sus personas beneficiarias cuando éstas dejen de cumplir algún requisito. Es decir:

·Cuando dejen de convivir con la persona titular y a sus expensas.

·Cuando causen alta en el derecho a prestación de asistencia sanitaria por otro régimen de la Seguridad Social, salvo que dicho derecho esté asociado a prácticas formativas o académicas.

·Cuando perciban ingresos superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).