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miércoles, 11 de febrero de 2026

Derecho al cobro de una compensación económica en caso de cese del funcionario interino tras los procesos de estabilización

A lo largo del primer semestre del 2026 es de suponer que los opositores que han superado los procesos selectivos de la Ley 20/2021 de estabilización, vayan tomando posesión en sus diferentes destinos adjudicados. Al menos es la intención que nos ha transmitido el Ministerio. 

El primer proceso selectivo, y el primer Cuerpo, que tome posesión será el Cuerpo de Tramitación del concurso de méritos, que se prevé que será en las próximas semanas.

Concretamente el día 17 de febrero está previsto que se publique en el BOE el nombramiento y la adjudicación de destinos y comience el plazo para la toma de posesión de los funcionarios titulares nombrados.

La toma de posesión llevará aparejada el cese de los funcionarios interinos que hasta ese momento estaban ocupando los puestos de trabajo que se adjudiquen.

Pues bien, el artículo 2.6 de la citada Ley 29/2021 señala lo siguiente:

"Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización."

(...)

"La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso."

¿Qué quiere decir esto? 

Que aquellos funcionarios interinos que habiendo participado en alguno de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, es decir,  el concurso de méritos y/o concurso-oposición, y no habiendo superado el proceso selectivo, de forma que no haya obtenido plaza, cese como consecuencia de ese proceso selectivo, tendrán derecho a una compensación económica.

Por lo tanto, se requieren tres requisitos:

  • Primero: haber participado en alguno de esos procesos selectivos; concurso de méritos y / o concurso oposición.  
  • Segundo: no haber obtenido plaza.
  • Tercero: cesar como consecuencia de la toma de posesión de los opositores que sí que han obtenido plaza en esos procesos selectivos. 

Es de suponer que la Administración empleadora cumplirá con el prefecto legal señalado, y que de oficio finiquitará y liquidará esta compensación económica a la que se refiere la Ley. La ley obliga y la Administración empleadora tiene que cumplir con el mandato legislativo.

Obviamente el abono de la compensación económica se realizará una vez que el funcionario titular tome posesión y como consecuencia de ello cese el funcionario interino, por lo tanto, tendremos que estar a la espera de que ese hecho se produzca.

No obstante, el Ministerio aún no se ha pronunciado al respecto, y a juicio del Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia, STAJ, la ley obliga y por lo tanto la Administración tiene que cumplir esa obligación siendo quien, de oficio, calcule y abone la correspondiente compensación económica a la que se refiere a la ley, sin que rija en ningún momento el Principio de petición.

El Ministerio debe informar sobre esta cuestión, estableciendo los criterios del abono de esta compensación económica y abonar a medida que el funcionario interino vaya cesando como consecuencia de la toma de posesión de los distintos Cuerpos y procesos selectivos.

No obstante, si esto no es así, desde el sindicato STAJ iniciaremos la vía administrativa para todos aquellos afiliados, reclamando las cantidades que correspondan en el supuesto de cumplir con los requisitos anteriormente señalados.