La
toma de posesión de los compañeros del Cuerpo de Tramitación que han sido
nombrados funcionarios titulares en el proceso de estabilización, concurso de
méritos, llevará aparejada el cese de los funcionarios interinos que hasta ese
momento estaban ocupando los puestos de trabajo que han sido adjudicados.
Pues
bien, el artículo 2.6 de la citada Ley 20/2021 señala lo siguiente:
"Corresponderá
una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas
por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores
a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario
interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera
finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso
selectivo de estabilización."
(...)
"La
no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de
estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso."
La
ley reconoce el derecho al cobro de una indemnización, siempre que se cumplan
los siguientes requisitos:
Haber
participado en el proceso selectivo de concurso de méritos en el Cuerpo de
Tramitación.
No
haber superado el proceso selectivo, de forma que no se haya obtenido plaza.
Cesar
como consecuencia de la toma de posesión de aquellos opositores que sí han
obtenido plaza y han sido nombrados funcionarios titulares.
El
citado artículo opera también para el Cuerpo de Gestión y Auxilio Judicial,
cuando llegue su momento, así como para el proceso selectivo de
concurso-oposición, también cuando llegue el momento.
Tras
el requerimiento del Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia
-STAJ- el Ministerio se ha pronunciado, indicando que no abonará la
compensación económica de oficio, sino que rige el Principio de petición, es
decir, que el funcionario tendrá que iniciar la vía administrativa en
reclamación de cantidades, y que estudiará caso por caso porque se plantean
dudas respecto de algunos supuestos.
Desde
el Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia -STAJ-
proporcionaremos a los afiliados el escrito de inicio de la vía administrativa
reclamando las cantidades que correspondan en el supuesto de cumplir con los
requisitos anteriormente señalados.
El
plazo de reclamación de cantidades en el Derecho Administrativo laboral
prescribe a los cuatro años desde que se produzca el hecho causante. El hecho
causante se produce en el momento del cese.
Por lo tanto, todos aquellos afiliados presentes y futuros que quieran iniciar la vía administrativa en reclamación de la cantidad que le pudiera corresponder, en virtud del artículo 2.6, tienen a su disposición el escrito para presentar ante la Administración e iniciar la vía administrativa en reclamación de cantidades.