Hasta ahora, se habían dictado algunas sentencias de Juzgados de lo Contencioso-Administrativo e incluso de algún Tribunal Superior de Justicia que permitían que un funcionario que no podía hacer una guardia por estar de baja por incapacidad temporal cobrarla igualmente. Incluso en algún ámbito territorial, como en la Comunidad Valenciana, la administración ya pagaba de oficio las guardias en estos casos, después de haber perdido numerosas sentencias.
En otras administraciones distintas la Justicia (sanidad, policía local...) también ha permitido el Supremo el cobro de guardias o prestaciones similares en situación de IT
Esta posibilidad acaba de cerrarse para los funcionarios de Justicia, con la reciente sentencia del Tribunal Supremo, que ha resuelto en casación un recurso frente a una sentencia del TSJ de Murcia, y que ha fijado doctrina en la que dice claramente que no se tiene derecho a cobrar las guardias cuando no se hagan por estar en situación de vacaciones, permisos o licencias.