Es necesario iniciar, sin más demoras, la regulación por parte del Ministerio de Justicia para su ámbito territorial del complemento retributivo de productividad.
La base normativa de dicha petición viene establecida en el
Libro VI, Titulo VI que establece el régimen retributivo de los Cuerpos al
servicio de la Administración de Justicia, en su artículo 516
NOS ENCONTRAMOS, POR TANTO, NUEVAMENTE ANTE UNA CUESTIÓN DE VOLUNTAD POR PARTE DEL MINISTERIO DE AFRONTAR LA REGULACIÓN DE ESTE COMPLEMENTO EN SU ÁMBITO TERRITORIAL.
- Finalidad: Retribuir el rendimiento especial,
la actividad extraordinaria, el interés o iniciativa con que el
funcionario desempeña su trabajo, diferenciándose de las gratificaciones
por servicios extraordinarios.
- Actualización
y Acuerdos: En
mesas sectoriales se pactan incrementos para ejercicios determinados,
consolidando mejoras retributivas. E
- Criterios
de Evaluación: Se
basa en indicadores objetivos, transparentes y alcanzables, valorando la
cantidad y calidad del trabajo realizado.
- Gestión
y Transparencia:
La administración busca la automatización de la productividad. La cuantía
es variable y no genera derecho a mantenerla en años posteriores. La
asignación es de conocimiento público para los funcionarios y
representantes sindicales.
- Naturaleza: Es un componente del salario
destinado a premiar el desempeño, con un enfoque en el rendimiento
superior a la media, no siendo consolidable automáticamente.
Algunas
comunidades autónomas sí han negociado y perciben dicho complemento de
productividad o están en dicha negociación (véase Cataluña, Andalucía).
En
ámbito no transferido no se han iniciado siquiera dichas negociaciones y desde
el sindicato STAJ, instamos al Ministerio para iniciar las negociaciones en
este sentido. El Ministerio ya retribuye dicho complemento de productividad al
Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y los cuerpos de Gestión y
Tramitación Procesal y Administrativa y el Cuerpo de Auxilio Judicial del
ámbito no transferido por su incremento
de funciones y por el acceso mediante autorización por parte de los Letrados de
la Administración de Justicia a la utilización de diversos aplicativos son
igualmente merecedores de percibir esa retribución complementaria como así se
avala en la normativa, por lo que debe iniciarse ya sin demoras la negociación
para el establecimiento de dicho complemento. Por todo ello solicitamos la
urgente convocatoria de Mesa de negociación para la negociación del
establecimiento del complemento de productividad para los cuerpos de Gestión
Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio
Judicial en el ámbito territorial
gestionado por el Ministerio de Justicia.