Como ya os informamos, en la reunión de la mesa sectorial del pasado 11 de marzo, el Ministerio de Justicia se comprometió a elaborar unas instrucciones para para facilitar la solución de la ausencia de cotizaciones a la Seguridad Social principalmente por servicios previos a 1990 que afectan a muchos trabajadores.
Por ello nos ha remitido un archivo con instrucciones para regular en el ámbito de competencias y actuación del Ministerio de Justicia la tramitación y expedición, a petición del interesado, de certificados personales por servicios efectivamente prestados en el ámbito de la Administración de Justicia, por el personal funcionario o laboral, dentro de los cuales haya períodos en los que no exista constancia de su cotización a la Seguridad Social, a los fines establecidos por la disposición adicional centésima quincuagésima octava de la Ley 10/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021.
Será de aplicación la presente Instrucción en quiénes concurran las siguientes dos circunstancias:
1.- Hayan prestado servicios en alguna de las siguientes carreras, cuerpos o categorías y acrediten, a través del Informe de Vida Laboral y Bases de Cotización expedido por la Seguridad Social, la existencia de períodos trabajados en la Administración de Justicia, para los cuales no existe constancia de cotización:
a. Como fiscal o letrado de la Administración de Justicia.
b. Como funcionario o personal laboral de la Administración de Justicia en el Tribunal Supremo, Fiscalía General del Estado, Audiencia Nacional, Instituto Nacional de Toxicología e Institutos de Medicina Legal.
c. Como funcionario o personal laboral de la Administración de Justicia en órganos y oficinas judiciales o del Ministerio Fiscal, en los territorios de Comunidades Autónomas cuyos medios personales no han sido transferidos o no lo habían sido durante los períodos de servicios prestados cuya certificación se solicita.
2.- Se encuentren en situación de solicitar una pensión de la Seguridad Social o sean beneficiarios de una de ellas, en cuyo caso los períodos para los que no existe constancia de cotización a la Seguridad Social no fueron tenidos en cuenta para el reconocimiento o determinación de la cuantía de la pensión.
El Ministerio no certificará servicios prestados como juez sustituto, magistrado suplente ni funcionario o laboral que prestara servicios en comunidades autónomas que tenían la transferencia del personal de justicia en el momento de la prestación de los servicios de los que no existe constancia de cotización.
Los interesados podrán solicitar el certificado de servicios prestados en la Administración de Justicia a través del MODELO SLC, que se adjunta como ANEXO I a la presente Instrucción, que será facilitado por el Ministerio de Justicia y sus Gerencias Territoriales, además de poderse descargar telemáticamente en la sede electrónica del Ministerio de Justicia: https://sede.mjusticia.gob.es
La solicitud podrá presentarse por cualquiera de los medios establecidos en art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Ministerio de Justicia y sus Gerencias Territoriales
Al modelo de solicitud SLC, los interesados deberán adjuntar el Informe de Vida Laboral y Bases de Cotización, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicho informe se puede obtener en la Sede Electrónica de la Seguridad Social: https://sede.seg-social.gob.es
NO ES DE APLICACIÓN LA PRESENTE INSTRUCCIÓN A QUIÉNES SE ENCUENTREN EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS. En este caso, los períodos trabajados en la Administración de Justicia en cualquier carrera, cuerpo o categoría, como personal funcionario o laboral, para los cuales, en su caso, no existe constancia de cotización a la Seguridad Social, no afectan al reconocimiento y cálculo de la correspondiente prestación económica de Clases Pasivas, pues la misma se determina en base a los servicios efectivamente prestados, independientemente de que concurran períodos en los que no se haya acreditado la cotización.
Para que la Seguridad Social tramite y reconozca los efectos que en su caso procedan, la certificación de servicios prestados deberá presentarse por el interesado ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social al solicitar el reconocimiento de la pensión.
También se podrá presentar la certificación, cuando el interesado desee la revisión de una pensión de la que ya sea beneficiario, para cuyo reconocimiento y cálculo de cuantía no se hubieran tenido en cuenta los servicios prestados en la Administración de Justicia para los que no consta cotización.