Como ya informamos, a través de la circular de fecha27 de octubre, la Secretaría General para la innovación y calidad del servicio
público de Justicia ha decretado el fin de la modalidad del teletrabajo. En
ella no se menciona una fecha concreta de aplicación de esta medida, si bien
hace referencia a la fecha del 4 de julio de 2023 que por Orden SND/726/2023 se
declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la
COVID-19, y en tono imperativo se señala lo siguiente: "Deberán acudir a
cada centro de trabajo el 100% de los
efectivos del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y de los
Cuerpos de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia y otro
personal del Libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial en su jornada
ordinaria (...)"
Concretamente, la razón
esgrimida por el Ministerio para finalizar la modalidad del teletrabajo es que
al desaparecer la situación de crisis sanitarias del COVID-19, decaen todas
aquellas normas (Orden JUS 504/2020 y D.T Segunda Ley 3/2020) que permiten
implantar y aplicar la modalidad del teletrabajo, en tanto no se apruebe su
regulación específica en el ámbito de la Administración de Justicia.
Hemos de señalar que el artículo 47 bis del EBEP, ya
contempla la modalidad del teletrabajo, si bien establece que este
se realizará conforme a las normas que desarrollen el propio artículo; el propio Ministerio de Justicia argumenta que como no hay una norma que
desarrolla el propio artículo y la configuración legal que permitió la
implantación y realización del teletrabajo ha decaído al desaparecer la
situación de crisis sanitaria, actualmente no hay nada que justifique el
teletrabajo.
Pues bien, eso es una
verdad a medias y es que hay que recordar que el sindicato STAJ y CCOO firmaron un
acuerdo con el Ministerio en el mes de marzo del año 2021, precisamente
para dar cumplimiento al desarrollo reglamentario que se recoge en el propio
artículo 47 bis.
El Acuerdo en desarrollo del
artículo 47 bis que permitiría la aplicación del teletrabajo en la
Administración de Justicia ya existe!!!!!, pero el informe emitido por
el Consejo de Estado, discrepa en el rango normativo de la disposición
regulatoria, pero sin objeciones al texto acordado, por lo que sospechamos que
es por injerencia del propio Ministerio de Justicia, que no ha estado muy
interesado en que ese acuerdo se implante, a pesar de que fue una de las partes
firmantes del mismo.
El hecho es que la propia
Administración empleadora ha dictado una circular (rango normativo que nos
parece extraño porque lo podía haber hecho mediante una Orden JUS, como
se hizo con la Orden JUS que permitió el teletrabajo), que obliga a todos los
empleados a abandonar la modalidad de teletrabajo e incorporarse en su
puesto de trabajo presencial hasta que el artículo 47 bis, marco legal que
permite el teletrabajo, sea desarrollado, algo que está pendiente de que ocurra
desde otoño del año 2021, con el acuerdo que ya existe y al que se ha hecho
referencia.
Desde STAJ nos oponemos
a las formas de actuar de la Administración, que de forma sorpresiva ha
eliminado la posibilidad del teletrabajo e instamos a que el Acuerdo firmado en
su momento se publique en el BOE, en virtud del Principio "Pacta sunt
servanda" y se pueda implantar la modalidad del teletrabajo a la
mayor brevedad.
STAJ ha
expuesto al Ministerio que en otros territorios transferidos continuan con
la modalidad de teletrabajo y que en otras se está estudiando la posibilidad de
esa cobertura regulatoria, por lo que exigimos que la
Administración de Justicia sea igual que en el resto de territorios
transferidos.
Una vez más el ámbito no
transferido del Ministerio de Justicia sufre las consecuencias de la ineficacia
absoluta en la gestión de esta administración, llevando a los funcionari@s de
su ámbito territorial a desigualdades en derechos economicos y de conciliación.
STAJ no entiende como se realiza una importante inversión en
medios materiales para implantar de forma efectiva el teletrabajo y ahora
acuerde su suspensión...
¿Por qué los funcionari@s de
ámbito Ministerio de Justicia siempre son los más perjudicados en todo lo que
concierne a mejoras en derechos labores y económicos? ¿Por qué tanta demora en
resolver procesos selectivos y concurso de traslados?
Es la pregunta y queja que siempre
se reitera al Ministerio de Justicia desde STAJ, oyendo
siempre como respuesta la alusión a la
falta de personal en el Ministerio, y a la falta de constitución del
gobierno...
STAJ ha presentado
escrito al defensor del pueblo denunciando e instando la mediación en el
conflicto ante la falta de medios personales en el Ministerio de Justicia.