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miércoles, 15 de noviembre de 2023

STAJ RECLAMA AL MINISTERIO DE JUSTICIA LA CONTINUACIÓN Y REGULACIÓN INMEDIATA DEL TELETRABAJO

Como ya informamos, a través de la circular de fecha27 de octubre, la Secretaría General para la innovación y calidad del servicio público de Justicia ha decretado el fin de la modalidad del teletrabajo. En ella no se menciona una fecha concreta de aplicación de esta medida, si bien hace referencia a la fecha del 4 de julio de 2023 que por Orden SND/726/2023 se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y en tono imperativo se señala lo siguiente: "Deberán acudir a cada centro de trabajo  el 100% de los efectivos del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y de los Cuerpos de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia y otro personal del Libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial en su jornada ordinaria (...)"

Concretamente, la razón esgrimida por el Ministerio para finalizar la modalidad del teletrabajo es que al desaparecer la situación de crisis sanitarias del COVID-19, decaen todas aquellas normas (Orden JUS 504/2020 y D.T Segunda Ley 3/2020) que permiten implantar y aplicar la modalidad del teletrabajo, en tanto no se apruebe su regulación específica en el ámbito de la Administración de Justicia. 

Hemos de señalar que el artículo 47 bis del EBEP, ya contempla la modalidad del teletrabajo, si bien establece que este se realizará conforme a las normas que desarrollen el propio artículo; el propio Ministerio de Justicia argumenta que como no hay una norma que desarrolla el propio artículo y la configuración legal que permitió la implantación y realización del teletrabajo ha decaído al desaparecer la situación de crisis sanitaria, actualmente no hay nada que justifique el teletrabajo.

Pues bien, eso es una verdad a medias y es que hay que recordar que el sindicato STAJ y CCOO firmaron un acuerdo con el Ministerio en el mes de marzo del año 2021, precisamente para dar cumplimiento al desarrollo reglamentario que se recoge en el propio artículo 47 bis.

El Acuerdo en desarrollo del artículo 47 bis que permitiría la aplicación del teletrabajo en la Administración de Justicia ya existe!!!!!, pero el informe emitido por el Consejo de Estado, discrepa en el rango normativo de la disposición regulatoria, pero sin objeciones al texto acordado, por lo que sospechamos que es por injerencia del propio Ministerio de Justicia, que no ha estado muy interesado en que ese acuerdo se implante, a pesar de que fue una de las partes firmantes del mismo.

El hecho es que la propia Administración empleadora ha dictado una circular (rango normativo que nos parece extraño porque  lo podía haber hecho mediante una Orden JUS, como se hizo con la Orden JUS que permitió el teletrabajo), que obliga a todos los empleados a abandonar la modalidad de teletrabajo e incorporarse en su puesto de trabajo presencial hasta que el artículo 47 bis, marco legal que permite el teletrabajo, sea desarrollado, algo que está pendiente de que ocurra desde otoño del año 2021, con el acuerdo que ya existe y al que se ha hecho referencia.

Desde STAJ nos oponemos a las formas de actuar de la Administración, que de forma sorpresiva ha eliminado la posibilidad del teletrabajo e instamos a que el Acuerdo firmado en su momento se publique en el BOE, en virtud del Principio "Pacta sunt servanda" y se pueda implantar la modalidad del teletrabajo a la mayor brevedad.  

STAJ ha expuesto al Ministerio que en otros territorios transferidos continuan con la modalidad de teletrabajo y que en otras se está estudiando la posibilidad de esa cobertura regulatoria, por lo que exigimos que la Administración de Justicia sea igual que en el resto de territorios transferidos.  

Una vez más el ámbito no transferido del Ministerio de Justicia sufre las consecuencias de la ineficacia absoluta en la gestión de esta administración, llevando a los funcionari@s de su ámbito territorial a desigualdades en derechos economicos y de conciliación. STAJ no entiende como se realiza una importante inversión en medios materiales para implantar de forma efectiva el teletrabajo y ahora acuerde su suspensión...

¿Por qué los funcionari@s de ámbito Ministerio de Justicia siempre son los más perjudicados en todo lo que concierne a mejoras en derechos labores y económicos? ¿Por qué tanta demora en resolver procesos selectivos y concurso de traslados?

Es la pregunta y queja que siempre se reitera al Ministerio de Justicia desde STAJ, oyendo siempre como respuesta la alusión a la falta de personal en el Ministerio, y a la falta de constitución del gobierno...

STAJ ha presentado escrito al defensor del pueblo denunciando e instando la mediación en el conflicto ante la falta de medios personales en el Ministerio de Justicia.