En la reunión del pasado 29 de mayo de la comisión paritaria de interinos de la Gerencia de Justicia de Burgos, se acordaron fijar ciertos criterios sobre la inclusión en bolsa después del cese y otros puntos:
- El orden de inclusión en la bolsa una vez cesados los interinos se aplica de acuerdo con el artículo 18.2 de la Orden JUS/2296/2005, de 12 de julio en todos los casos, tanto si el nombramiento procede de una bolsa antigua como de la vigente. Se producirá su incorporación por orden cronológico de cese, salvo que no hubiesen acumulado un año de servicio entre todos los destinos servidos durante los últimos nombramientos, en cuyo caso serán incorporados al lugar que tenían en la bosa antes de su nombramiento por orden de puntuación. (Hasta ahora, si el cese se producía por un nombramiento de la anterior bolsa a la vigente, se colocaba según el orden de puntuación de esta última, aunque hubiese trascurrido más de un año).
- La forma de realizar los llamamientos será mediante correo electrónico. Se enviarán uno a uno de manera sucesiva para una misma plaza y respetando el orden de prioridad establecido en la respectiva bolsa. El orden de oferta de las plazas vendrá determinado por la fecha del correo electrónico que envía el letrado para solicitar interino.
- Sobre las vacaciones no disfrutadas cuando se produce el cese, en los casos en los que éste se conozca con antelación, como ocurre en la resolución de los concursos de traslados, los funcionarios interinos deben solicitar y disfrutar las vacaciones antes de que se produzca dicho cese. En el caso de cese imprevisto por incorporación del titular al finalizar una baja médica, o en aquellas situaciones en las que habiendo solicitado las vacaciones, han sido denegadas por razón del servicio y no las ha podido disfrutar por causas imputables a la Administración, se diferirá el cese hasta haber disfrutado las vacaciones.