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lunes, 30 de marzo de 2020

Nueva resolución sobre dotación de servicios esenciales


Acaba de firmarse por el Ministro de Justicia nueva resolución sobre servicios esenciales. En parte se atiende a las reivindicaciones que viene haciendo STAJ desde el inicio del estado de alarma, en tanto se potencia la disponibilidad frente a la presencia, aunque seguimos sin conseguir que se incluya a los Juzgados de Paz dentro de esa disponibilidad, ya que el Ministerio sigue exigiendo que haya al menos un funcionario en cada sede judicial fiscal.

Resumimos los aspectos más importantes de la nueva resolución:

1. Se mantienen los servicios esenciales que ya están acordados.
2. Se mantienen las resoluciones dictadas por las CCAA.
3. Régimen presencial. Se prestarán presencialmente los siguientes servicios:
  • Servicio de guardia en todos los partidos judiciales y fiscalías. Se realizarán siempre que sea posible, mediante videoconferencia o cualquier dispositivo o aplicación informática que permita la comunicación bidireccional segura de datos y en su caso imagen y/o sonido, para evitar traslado de detenidos, profesionales y personas a las sedes judiciales.
  • Ordenes de protección y medidas cautelares en materia de Violencia de género. Se prestarán de la misma forma expuesta para los Juzgados de guardia.
  • Actuaciones de Registro Civil declaradas esenciales. (Nacimientos en plazo, defunciones y matrimonios en peligro de muerte) Se mantiene el protocolo de 27 de marzo en cuanto a la expedición de licencias de enterramiento.
  • Actuaciones urgentes en causas con preso. Se fomentará especialmente la videoconferencia o cualquier otro dispositivo o aplicación informática que permita la comunicación bidireccional segura de sonido e imagen, incluso para evitar traslados de presos a las sedes judiciales para la práctica de las diligencias.
4. Régimen de disponibilidad. Fuera de los anteriores servicios, el personal al que le corresponda prestar los servicios esenciales lo hará en régimen de disponibilidad durante la jornada laboral, debiendo estar localizable para acudir al juzgado a la mayor brevedad si fuera requerido para la prestación de los servicios que no puedan ser prestados a distancia.
5. Los Secretarios coordinadores o los Secretarios de Gobierno, y Fiscales Jefes, coordinadamente con Ministerio o CCAA en sus ámbitos, deberán disponer del listado de LAJs y personal disponible para garantizar la cobertura del servicio. Se adoptarán medidas para que el servicio se preste preferentemente a distancia o en su defecto desplazando el menor número posible de funcionarios.
6. Presencia básica en sede judicial o fiscal. En todo caso, en la sede judicial o fiscal donde no exista servicio de guardia, debe quedar al menos un funcionario de los cuerpos generales en régimen de presencia durante las horas de audiencia pública, el cual coordinará las actuaciones de registro, reparto y de decanato a efectos de asegurar la correcta prestación de los servicios.

Cierre de las delegaciones provinciales de MUGEJU


En la página Web de MUGEJU se publica la Resolución de la Gerente de MUGEJU en la que se determina el cierre de todas las delegaciones provinciales de la mutualidad, que permanecerán clausuradas hasta nuevo aviso.

La organización del trabajo en los Servicios Centrales de MUGEJU se mantiene conforme a los turnos de trabajo presencial y el régimen de disponibilidad ya establecidos y con vigencia hasta el próximo día 8 de abril inclusive. Se exceptúa del sistema de turnos rotatorios a aquellos funcionarios de MUGEJU habilitados para desarrollar sus responsabilidades y tareas desde su domicilio por medios telemáticos.

Nuevo borrador para reducir personal presencial a mínimos y aumentar la disponibilidad


El Ministerio ha atendido por fin a nuestras reclamaciones y nos acaba de pasar un nuevo borrador de Servicios Mínimos en el que se reduce el número de personas que deberán acudir diariamente de forma presencial a sus puestos de trabajo, incrementando de forma generalizada el régimen de disponibilidad. Se tramitará de forma urgente y estamos formulando alegaciones. 

En el momento en que tengamos la resolución ya aprobada la publicaremos de inmediato.

El Ministerio nos informa de nuevo envío de material EPI


Tras la demanda de medidas cautelares interpuesta por STAJ ante la Audiencia Nacional, aún pendiente de resolución pero de la que se dio traslado inmediato la semana pasada a la Administración, el Ministerio acaba de informarnos que está trabajando desde el sábado, cuando ha tenido la oportunidad de adquirir una nueva remesa de EPIs, según nos dicen, disponiendo en este momento de una nueva partida urgente de materiales preventivos, incluyendo mascarillas, a recibir en sedes entre hoy y mañana. Este envío es un complemento previo al envío más amplio que prevemos recibir el 1 de abril, y entregar en los dos días subsiguientes.

La primera distribución, que comprendió más de 600 dispensadores de gel de 0.5 litros y casi 100.000 guantes proporcionados por Correos, se ha realizado en la semana del 23 de marzo.

El envío que ahora anuncia el Ministerio nos informa que va a llegar a los 432 partidos judiciales entre hoy y mañana se compone de a las 41.000 mascarillas, 164.600 guantes y 16.356 geles.

Por último, informa el Ministerio que el envío amplio se repartirá en tres entregas separadas por unos días entre ellas, estando prevista la primera oleada entre los días 2 y 3 de abril. Esta partida está compuesta por 175.000 mascarillas quirúrgicas, 350.000 guantes de látex y 30.000 dispensadores de 0.5 litros de gel.

Según el Ministerio, el reparto entre todos los partidos judiciales del Estado de los equipos de protección individual adquiridos por el Ministerio de Justicia se ha hecho atendiendo a criterios de proporcionalidad al número de personas que están atendiendo los servicios esenciales, así como al número de órganos judiciales existentes en el partido judicial. Se han tenido en cuenta factores de corrección como son los de ser capital de provincia y por lo tanto tener órganos con competencia provincial (juzgados penales con juicios no suspendidos, menores, etc.) así como, en algún caso, la mayor incidencia de la crisis en algún territorio (casos de Madrid y Barcelona).

Juzgados de Paz.

En el punto 7 del protocolo de distribución y reparto de medidas de prevención, se dispone que:

" Los funcionarios de los Juzgados de Paz que precisen de estos medios acudirán al Juzgado de Guardia  de su Partido Judicial a fin de que el Letrado del mismo haga entrega del material. También se podrá remitir por mensajería en los casos que sea más eficiente, siempre teniendo en cuenta que se debe entregar los estrictamente necesarios."

domingo, 29 de marzo de 2020

Publicado en el BOE el Real Decreto sobre permiso retribuido de los trabajadores por cuenta ajena


El BOE de hoy domingo acaba de publicar el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Como hemos informado anteriormente, no se incluye a los funcionarios de toda la Administración de Justicia, a los que menciona en su Disposición adicional tercera:

Servicios esenciales en la Administración de Justicia. 

Los jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la misma seguirán atendiendo las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y, de esta manera, cumplirán con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las comunidades autónomas con competencias en la materia, y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, con las adaptaciones que en su caso sean necesarias a la vista de lo dispuesto en el presente Real Decreto-Ley. Asimismo, continuarán prestando servicios el personal de Administración de Justicia que sea necesario para la prestación de servicios esenciales del Registro Civil conforme a las Instrucciones del Ministerio de Justicia.

Esperamos que dentro de la nueva resolución de servicios esenciales que está preparando el Ministerio de Justicia se atienda a las insistentes peticiones de STAJ para que el personal presencial quede reducido al mínimo imprescindible, limitándose a los servicios de guardia sin perjuicio de la disponibilidad del resto y de permanecer en condiciones de localización durante la jornada laboral.

El Ministerio prepara nueva resolución sobre dotación para servicios esenciales


Tras la petición efectuada por STAJ esta misma mañana, ante las nuevas medidas sobre confinamiento en la que se pretende "reducir los niveles de movilidad a los propios de un fin de semana", el Ministerio acaba de informarnos que está trabajando en un nuevo texto, que nos enviará mañana antes de mediodía.

STAJ insistirá en que el personal presencial debe quedar reducido al mínimo imprescindible, limitándose a los servicios de guardia sin perjuicio de la disponibilidad del resto y de permanecer en condiciones de localización durante la jornada laboral.

Si se trata de reducir los niveles de movilidad a los propios de un fin de semana, los órganos judiciales y fiscalía deben funcionar como lo hacen en fin de semana.

Los permisos retribuidos anunciados no afectan a la administración de justicia


El endurecimiento de las medidas, incluido el cese de actividad, no es aplicable de momento a Justicia. El CGPJ ya se ha pronunciado y mantiene todas sus decisiones anteriores sobre servicios esenciales. Por lo tanto no tenemos que recuperar horas como en el ámbito privado, ya que hasta los días que no tengamos que personarnos en nuestro puesto de trabajo seguimos estando en régimen de disponibilidad.

De hecho, en el borrador del nuevo decreto donde se regulan estos permisos retribuidos, ya se excluyen expresamente los servicios esenciales de justicia. Unos servicios que se están prestando diariamente por absolutamente todo el personal: una parte de forma presencial y el resto en situación de inmediata disponibilidad.

Por lo tanto, todo el personal de justicia sigue en activo incluso esos días que "en principio" no le corresponda acudir a su puesto de trabajo. Y decimos "en principio" porque realmente podrían llamarnos en cualquier momento para que acudamos de inmediato si en el órgano donde estamos destinados se produce alguna actuación urgente que requiriese de más personas para su tramitación.

Desde STAJ hemos vuelto a reclamar hoy que dicho régimen de disponibilidad se extienda sistemáticamente a todos los órganos, con el fin de reducir al máximo la exposición innecesaria de todo el personal de justicia.

STAJ vuelve a pedir al Ministerio de Justicia la reducción de personal al mínimo imprescindible


Ante las nuevas medidas de reducción de la movilidad anunciadas ayer por el Presidente del Gobierno, en las que decía que la movilidad debe "reducirse a los niveles propios de un fin de semana", desde STAJ, y sin perjuicio de la concreción de esas medidas en el ámbito de los servicios esenciales de la Administración de Justicia, volvemos a pedir la reducción de la dotación de personal en los órganos judiciales y fiscalía al mínimo imprescindible, debiendo quedar reducido al personal que presta los servicios de guardia, permaneciendo el resto de personal en condiciones de continua localización y disponibilidad, para atender puntual e inmediatamente cualquier actuación propia de los servicios esenciales decretados, siempre que no sea posible la su realización mediante teletrabajo.

Ello sin perjuicio de que se arbitren los mecanismos, protocolos o instrucciones precisas que permitan la atención presencial de esas actuaciones por parte del servicio de guardia, así como una comunicación urgente e inmediata con el personal disponible para cuando esa atención por el servicio de guardia no sea posible. 

Si se trata de reducir los niveles de movilidad a los propios de un fin de semana, los órganos judiciales y fiscalía deben funcionar como lo hacen en fin de semana.
Esperamos que ahora, sí se atienda esta petición.

Cierre del Palacio de Justicia de Valladolid durante el lunes 30 de marzo


Ante varios casos confirmados y otros probables de personas relacionadas con la Administración de Justicia que trabajan en el edificio sede de la Audiencia Provincial de Valladolid, su Presidente ha dictado un acuerdo por el que decreta el cierre cautelar del Palacio de Justicia durante el lunes 30 de marzo para que se proceda a su desinfección y limpieza y se prohíbe el acceso al mismo de toda persona cuya presencia no sea necesaria para la realización de dichas labores.

Deseamos una pronta recuperación a todas las personas afectadas.

viernes, 27 de marzo de 2020

Protocolo de actuación sobre expedición de licencias de enterramiento


El Ministerio de Justicia nos ha trasladado hoy un nuevo protocolo aplicable a los funcionarios de Registros Civiles, y en su caso a los de Juzgados de Guardia que practiquen actuaciones en esta materia. 

Para los Juzgados de Paz establece que , con carácter general, se entenderá que el servicio esencial de Registro Civil relativo a la expedición de licencias de enterramiento que prestan los Juzgados de Paz, puede prestarse mediante disponibilidad o a distancia, en los términos expuestos en los apartados anteriores, sin perjuicio del resto de los servicios que debieran cubrir los funcionarios de estos órganos, debiendo en todo caso publicarse en lugar visible y accesible al público un teléfono de contacto para la atención de las inscripciones y licencias que deban ser expedidas fuera del horario habitual de  atención.

MUGEJU: Recetas electrónicas mutualistas adscritos al sistema público de salud de comunidad de Madrid y comunidad valenciana


En su página Web se publica la siguiente nota informativa:

 Aviso importante a todos los mutualistas adscritos al Sistema Público de Salud

Se informa a todo el colectivo de MUGEJU que, por haber optado a ello, reciba la asistencia sanitaria a través del Sistema Público de salud gestionado por las Comunidades Autónomas que, a partir de mañana, día 27 de marzo, el Servicio Valenciano de Salud y el Servicio Madrileño de Salud habilitarán los procedimientos oportunos para integrarlos en el Sistema de Receta Electrónica de esas Comunidades Autónomas.
A tales efectos, es muy importante destacar lo siguiente:
  • Se trata de una medida de carácter excepcional, dirigida a evitar desplazamientos múltiples y repetidos a los centros de atención primaria para la obtención de medicamentos, que tiene su fundamento en la situación creada por la pandemia derivada del coronavirus y su límite en el tiempo en que se halle en vigor el estado de alarma decretado por el Gobierno.
  • Los mutualistas, titulares y beneficiarios, comprendidos en el citado ámbito territorial, podrán acudir a las oficinas de farmacia ubicadas en la Comunidad de Madrid y en la Comunidad Valenciana provistos de su Tarjeta Sanitaria Individual en la que consta el SIP, pudiendo de tal modo obtener sus medicamentos en las mismas condiciones que el resto de ciudadanos adscritos al Servicio Valenciano de Salud y al Servicio Madrileño de Salud.
Esperamos que esta misma operativa se implante en los próximos días en las Comunidades Autónomas de Galicia y de Baleares. De ser así, se informará oportunamente de ello desde esta Mutualidad General Judicial.

No está prevista la aplicación de esta medida en el ámbito de la comunidad de Castilla y León, según MUGEJU ahora mismo, no es técnicamente posible, aunque esperan poder hacerlo en un futuro próximo, al igual que implantar la receta electrónica para todos los mutualistas adscritos a las compañías privadas de salud.

jueves, 26 de marzo de 2020

STAJ sigue solicitando la prestación de servicios esenciales mediante disponibilidad, también para las Agrupaciones de Juzgados de Paz


Desde STAJ somos conscientes de la difícil situación que viven los funcionarios de justicia destinados en los juzgados de paz para cumplir con la prestación de servicios esenciales establecidos por el Ministerio de Justicia, tras la declaración del Estado de Alarma por el COVID-19, dada la reducida plantilla con que cuentan estos órganos, sólo dos funcionarios en prácticamente todas las agrupaciones de Castilla y León.

Por ello, en todas las reuniones que ha habido con el Ministerio desde entonces, hemos pedido reiteradamente que los servicios esenciales en los Juzgados de Paz se puedan realizar mediante disponibilidad, pues siendo presenciales  suponen  un grave riesgo para la salud tanto de los funcionarios, que en algunos casos se desplazan importantes distancias, como para los ciudadanos que acuden a los juzgados de paz, en los que no hay medio de protección alguno contra el COVID-19.

El Ministerio, en la última reunión mantenida nos ha manifestado que están estudiando como se puede realizar la prestación de los servicios esenciales para mejorar la situación actual, aunque de momento no hay ninguna novedad, si la hubiera os informaremos puntualmente.

miércoles, 25 de marzo de 2020

STAJ presenta demanda de medidas cautelarísimas ante la Audiencia Nacional


STAJ ha presentado demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, interesando la adopción de medidas cautelarísimas a fin de que por parte del Ministerio de Justicia se proporcione a los funcionarios que prestan presencialmente los servicios esenciales en todo el territorio nacional los equipos de protección individual, que están retenidos para todo el Estado.

STAJ entiende que la prioridad son los servicios sanitarios, pero también todos aquellos servicios que deban prestarse de cara al público, como son los servicios esenciales de la Administración de Justicia, especialmente guardias, Registro civil, etc.

STAJ ha insistido durante esta crisis ante el Ministerio y demás Comunidades Autónomas con competencias en materia de personal, en la necesidad de reducir al mínimo imprescindible la presencia de personal, limitándolo a los servicios de guardia y a los decanatos (con una dotación mínima), y manteniendo al resto de personal en condiciones de disponibilidad y completa localización para atender puntualmente durante la jornada laboral cualquier actuación que sea preciso realizar dentro de los servicios esenciales fijados por el CGPJ pues mantener al personal en Juzgados a la espera de que entre algo es absurdo, pues esa espera puede hacerse desde el domicilio, acudiendo al Juzgado para realizar la actuación concreta que deba realizarse y por el tiempo indispensable. 

Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud por el muy elevado número de ciudadanos afectados. 

Es evidente que los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia deben prestar sus servicios en esta coyuntura, al tratarse la Tutela Judicial Efectiva de uno de los Derechos más importantes en todo Estado social y democrático de Derecho. 

Ahora bien, deben hacerlo de forma segura, lo que no se garantiza en la actualidad, siendo palmario el peligro público que constituye la prestación del servicio sin medida alguna, estando todos los integrantes de la oficina expuestos a dicho riesgo biológico, pues de no tener los Equipos de Protección que interesamos, estos funcionarios no sólo se ven expuestos a dicho riesgo por el tránsito de personas (detenidos, testigos, abogados, policías), sino que ellos también exponen a estos a los usuarios, pudiendo ser un vehículo de contagio. 

De no desempeñarse estas funciones con un mínimo de seguridad, no sólo se afecta de forma notoria a la salud de los interesados, sino a toda la ciudadanía, pues el constante contacto con personas que pueden estar enfermas, sin duda puede conllevar que estos funcionarios puedan contagiarse y puedan transmitir la enfermedad a terceros, provocando la propagación de la pandemia, que es precisamente lo que se ha querido evitar.

STAJ solicita a la Sala Social que acuerde las siguientes medidas: 

Ordenar al Ministerio que de forma inmediata, faciliten a los integrantes de los Órganos judiciales que deban realizar sus funciones, durante la vigencia de la epidemia del Covid-19, los equipos individuales de protección, mascarillas, guantes y geles, para su uso obligatorio durante la prestación del servicio esencial.                    
Ordenar, asimismo  que, de forma inmediata, se proceda a evaluar individualizadamente los riesgos que por sus circunstancias personales, los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia a los que ha ordenado desempeñar sus funciones, asumen por ello. Y que se proceda, prioritariamente y entre otras:

-A la limpieza diaria y exhaustiva de los edificios y mobiliario, con desinfección de suelos, asideros, puertas, etc., en especial en zonas comunes, aseos, ascensores, Juzgado de guardia, Registro civil, etc.
-Instalación de alfombras impregnadas de soluciones desinfectantes, en la entrada a los edificios.
-Intensificación de la limpieza y sustitución de filtros de los aparatos de ventilación, climatización o aire acondicionado.
-Aislamiento del personal contagiado, o que presente síntomas confirmados o no, y de todo el personal que haya estado en contacto con alguna persona contagiada o sospechosa de estarlo.
-Desinfección inmediata del puesto de trabajo e incluso del edificio donde se hayan detectado casos, con cierre temporal de sedes mientras dure la desinfección

MUGEJU: Nuevas normas sobre Atención al Público en las Delegaciones Provinciales


En la página Web de MUGEJU se publica la siguiente nota informativa:

La prolongación del estado de alarma junto con el establecimiento –a nivel interno- de mecanismos que facilitan y/o eximen de muchos trámites presenciales como, por ejemplo, los visados (vid. Orden SND/266/2020, de 19 de marzo, BOE 21-03-2020 ), unido a la necesidad –siempre prioritaria- de minimizar los riesgos de contagio del COVID-19, aconsejan la adaptación de las disposiciones contenidas en la Resolución dictada por esta Gerencia el pasado 16 de marzo, en concreto, en su epígrafe 3.

Por todo ello, se pone en conocimiento general que a partir del día 25 de marzo, cada Delegación Provincial será atendida por una sola persona, todos los lunes, de 9.00 a 14.00 horas.

En el supuesto de que el lunes correspondiente coincidiera con un día no laborable en el territorio de origen, la atención presencial se trasladará al inmediato día hábil siguiente.

MUGEJU: MEDIDAS ESPECIALES ADOPTADAS EN RELACIÓN AL ESTADO DE ALARMA


Publicado en la página Web de MUGEJU

Medidas especiales adoptadas por MUGEJU en relación al estado de alarma

Para dar respuesta a las preguntas más frecuentes que estamos recibiendo de nuestros mutualistas, se ha creado un nuevo apartado en la sección "Destacados" en nuestra página web la cual mantendremos actualizada.

En esta versión inicial puede consultar las respuestas a dudas relacionadas con el visado de recetas, los medicamentos de diagnóstico hospitalario y de dispensación hospitalaria, la situación de baja de los mutualistas afectados por COVID-19 y los tratamientos con hormona de crecimiento.

VISADO DE RECETAS

A partir del día 21 de marzo y durante el periodo del estado de alarma y sus prórrogas, no será necesario visar las recetas de MUGEJU, por lo que durante ese periodo, los mutualistas pueden acudir directamente a la farmacia para obtener aquellos medicamentos y productos  sanitarios que necesitaban visado previo por parte de MUGEJU.

Se incluyen en esta medida los absorbentes para incontinencia de orina,  determinadas sondas que precisan visado y los productos dietéticos para nutrición enteral y tratamientos dietoterápicos incluidos en la prestación  de productos dietéticos de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.

Asimismo se incluyen las autorizaciones de los medicamentos antitabaco.

MEDICAMENTOS DE DIAGNÓSTICO HOSPITALARIO SIN CUPÓN PRECINTO, DE DISPENSACIÓN EN FARMACIA HOSPITALARIA

MUGEJU ha acordado ampliar los compromisos de pago a los hospitales de medicamentos de dispensación en farmacia hospitalaria actualmente vigentes, y cuya autorización venciera en los meses de marzo, abril y mayo, en un plazo de 12 meses desde su vencimiento.

MUGEJU ha enviado a todos los hospitales en los que se está dispensando medicación de este tipo, nuevas autorizaciones con la ampliación del plazo mencionada.

BAJAS DE LOS MUTUALISTAS POR CORONAVIRUS
Cuando un mutualista deba permanecer en aislamiento por sospecha de síntomas compatibles con COVID-19 y no pueda salir de su domicilio, debe  llamar a los teléfonos específicos de su comunidad autónoma,  previstos para información sobre coronavirus.
Los partes de Incapacidad Temporal derivados de la infección por coronavirus (por aislamiento preventivo o por padecer la enfermedad) deben ser cumplimentados por los médicos de atención primaria de los servicios públicos de salud en caso de adscripción del mutualista al servicio público de salud de la comunidad autónoma, o por los médicos de atención primaria de las entidades médicas en el caso de mutualistas adscritos a entidades aseguradoras.

Estos partes de baja se pueden expedir con posterioridad con efectos retroactivos para evitar que el paciente se vea obligado a acudir a un centro de salud o a una consulta privada. En todo caso, se aconseja comunicar esta circunstancia al órgano de personal que corresponda, según los casos (TSJ, Fiscalía, Ministerio de Justicia, o Consejería competente de las CCAA).

Los códigos a utilizar son los indicados para este procedimiento especial por el Ministerio de Sanidad son los siguientes:
  • Si se usa la CIE 10 ES: Contacto o exposición Z20.828, y en el caso de infección por coronavirus B34.2
  • Si se usa la CIE 9 MC: Contacto o exposición V01.79, y en el caso de infección por coronavirus 079.82
HORMONA DEL CRECIMIENTO

El 19 de marzo de 2020, la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud (Ministerio de Sanidad) acordó que los tratamientos de hormona del crecimiento ya aprobados por el Comité Asesor y cuyos seguimientos anuales tengan que ser renovados durante el mes de marzo o posteriores mientras dure el estado de alarma, tendrán un plazo adicional de validez de tres meses.